8 de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 8 de julio de 2004 (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * * 8. Que el 16 de julio de 2005 venció el plazo de un año dispuesto en la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004 (supra Visto 1) para que el Estado presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Sentencia. 9. Que, pese a que el Estado presentó información (supra Visto 2) con anterioridad al vencimiento del referido plazo, no se ha recibido el informe requerido, en el cual el Estado haga referencia al cumplimiento de cada uno de los puntos ordenados por el Tribunal en su Sentencia (supra Visto 1). 10. Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte (supra Vistos 5, 6 y 7), ha solicitado al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia requerido en el punto resolutivo veintidós de la misma, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto. 11. Que debido a que la Corte no ha recibido el referido informe estatal sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, este Tribunal no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. 3 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 6; Caso Juan Sánchez. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 6; y Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 6. En este mismo sentido, cfr. Klass and others v. Germany, (Merits) Judgment of 6 September 1978, ECHR, Series A no. 28, para. 34; y Permanent Court of Arbitration, Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award of June 25, 1914.

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