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12.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia
de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, una vez que reciba la
información pertinente. En caso de que el referido informe no sea presentado el
Tribunal estudiará la conveniencia de convocar a una audiencia pública y
determinará la aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Solicitar al Estado que presente un informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, a más tardar el 16
de enero de 2006.
2.
Solicitar a las víctimas, sus familiares o sus representantes, así como a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro
y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
3.
Continuar supervisando el cumplimiento
reparaciones y costas de 8 de julio de 2004.
de
la
Sentencia
de
fondo,
4.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a las víctimas, sus familiares y sus representantes.
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