8
de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas
de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
7.
Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la
jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones
establecidas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las
providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en
la Sentencia de 8 de julio de 2004 (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber
del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento
a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia
de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los
puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento
del caso.
*
*
*
8.
Que el 16 de julio de 2005 venció el plazo de un año dispuesto en la
sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004 (supra Visto 1) para
que el Estado presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la mencionada Sentencia.
9.
Que, pese a que el Estado presentó información (supra Visto 2) con
anterioridad al vencimiento del referido plazo, no se ha recibido el informe requerido,
en el cual el Estado haga referencia al cumplimiento de cada uno de los puntos
ordenados por el Tribunal en su Sentencia (supra Visto 1).
10.
Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y
del pleno de la Corte (supra Vistos 5, 6 y 7), ha solicitado al Estado que presente el
informe sobre el cumplimiento de la Sentencia requerido en el punto resolutivo
veintidós de la misma, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al
respecto.
11.
Que debido a que la Corte no ha recibido el referido informe estatal sobre el
cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004,
este Tribunal no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones
que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el
Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento.
3
Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 6; Caso Juan
Sánchez. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 6; y Caso Cinco Pensionistas.
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 6. En este mismo sentido, cfr. Klass and others
v. Germany, (Merits) Judgment of 6 September 1978, ECHR, Series A no. 28, para. 34; y Permanent
Court of Arbitration, Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award of June 25,
1914.
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