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del referido tratado de extradición. Por último, manifestó que, en aplicación del
principio de representación o de administración de justicia por representación, “la
aplicación de la ley penal peruana para delitos cometidos fuera del territorio nacional
[…] emerge como una alternativa ante la imposibilidad de la entrega [a China del
señor Wong Ho Wing]”.
5.
El representante del beneficiario manifestó ante la Corte que “[presentó] un
recurso solicitando que […] el señor Wong Ho Wing sea juzgado en el Perú, por lo [que
se demuestra que no] trata[n] de utilizar el sistema interamericano de derechos
humanos en aras de proteger actos ilícitos y buscar […] impunidad”. Reiteró que el
proceso de extradición “ha estado plagado de una serie de graves irregularidades”,
entre ellas el hecho de que “el Gobierno chino no acompañó a la solicitud de
extradición el artículo pertinente del Código Penal en el cual está establecida la pena
de muerte”, e indicó que existe “una presión política muy importante que pone en
evidencia la injerencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial a lo largo de los
procesos de extradición”. Afirmó que no es creíble “[el] documento que muestra el
[Estado] para poder manifestar […] que en el caso de que el señor Wong Ho Wing
fuera extraditado a China no se le aplicaría la pena de muerte”. Indicó que, como parte
interesada, han sido “totalmente marginados del proceso, en tanto que nunca [han]
sabido la forma y la manera cómo se presentaban y cuál era el contenido de [las]
garantías[, sino que] han [tenido] conocimiento [de ellas] a través de la información
[…] proporcionad[a por] la Comisión”. Sobre la nueva garantía indicada por el Estado,
manifestó que “nunca se [les] comunicó esta nueva información”. Señaló que el “señor
Wong Ho Wing hace aproximadamente quince días fue visitado en el Penal […] donde
se encuentra privado de libertad […] y presionado por funcionarios de la Embajada
China exigiéndole que se acogiera a la extradición y que se eximiera de hacer uso de
los medios de defensa”. Por último, afirmó que sin la vigencia de estas medidas el
Estado “inmediatamente extraditar[ía] al [señor] Wong Ho Wing y no ha[bría]
posibilidades de poder controlar la forma y la manera cómo se ejecutaría [dicha
medida] y además, habiendo de por medio la posibilidad de aplicar la pena de muerte,
el daño sería absolutamente irreversible”.
6.
La Comisión Interamericana observó que “la situación que motivó las medidas
provisionales no se [ha] modificado y, por lo tanto, reiter[ó] todos los argumentos
sostenidos durante el trámite ante la Corte Interamericana”. Asimismo, indicó que al
momento de ordenar las medidas provisionales el Tribunal tenía conocimiento de la
gran mayoría de las garantías a las cuales se refirió el Estado en la audiencia y, a
pesar de ello, determinó que estaban satisfechos los requisitos para la adopción de
medidas, siendo el análisis de las garantías un aspecto fundamental para el examen
del fondo del caso. Adicionalmente, destacó que “la solicitud no fue incondicionada sino
que precisamente buscó y continúa buscando, además de proteger al beneficiario,
preservar el objeto de la petición y la efectividad de una eventual decisión de los
órganos del sistema interamericano”. Sobre la desaparición de la situación de urgencia
por supuesto incumplimiento del mandato emanado de la resolución de la Corte de 28
de mayo de 2010, la Comisión consideró “que dicha resolución no contiene un
mandato más que para el Estado peruano”, el cual “consiste en abstenerse de
extraditar al señor Wong Ho Wing hasta determinada fecha”.
7.
Por otra parte, la Comisión Interamericana afirmó que el procedimiento del caso
contencioso se “ha tramitado […] con celeridad, equilibrando dicha celeridad con el
cumplimiento de los plazos reglamentarios, el principio de contradictorio y el debido
proceso a las partes”. Indicó que la “petición fue recibida y tres días después fue
trasladada al Estado cuando de acuerdo a la práctica y al volumen de casos que tiene