5 la Comisión normalmente este tiempo es de dos a tres años”. Adicionalmente, informó que “el caso se encuentra en la etapa inicial del fondo del asunto en la cual, además de la complejidad inherente al caso, reglamentariamente se prevén diversos escenarios procesales, como por ejemplo, la solicitud de mayores prórrogas por las partes, el inicio de un trámite de solución amistosa o la celebración de una audiencia sobre el fondo”. De esta manera, “la Comisión continuará tramitando el caso con la mayor celeridad posible y espera contar con todos los elementos sustantivos y procesales para deliberar y aprobar una decisión sobre el fondo durante el presente año […] teniendo en cuenta los períodos de sesiones restantes [de dicho órgano]”. Concluyó solicitando a la Corte que mantenga las presentes medidas provisionales pues persiste la necesidad de asegurar que una eventual decisión de los órganos del sistema tenga un efecto útil y que no ocurran hechos que hagan devenir la situación en irreparable. 8. El Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-09. Dicha petición fue declarada admisible mediante el Informe No. 151/10 de 1 de noviembre de 2010, respecto de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado. 9. Asimismo, la Corte también recuerda que la adopción de las presentes medidas provisionales fue ordenada sólo a efecto de “permitir a [la Comisión] que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09”. Adicionalmente, la Corte destaca que el Presidente en ejercicio para este asunto convocó a una audiencia pública con el propósito de recibir los alegatos de las partes sobre la pertinencia de mantener las presentes medidas provisionales y la solicitud de prórroga formulada por la Comisión Interamericana4. Por ende, en la presente Resolución el Tribunal no abordará aquellos alegatos de las partes que se encuentran fuera del objeto definido oportunamente o que se relacionan con el fondo de la controversia. 10. La Corte reitera que, respecto al aspecto cautelar, las presentes medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 5. 11. En cuanto al alegato de Perú relativo a que el Tribunal no ha motivado su decisión de adoptar las presentes medidas ni habría fundado la concurrencia de los requisitos convencionales, la Corte Interamericana observa que se trata de una mera discrepancia del Estado con lo resuelto oportunamente. En efecto, el Tribunal, al 4 Cfr. Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de la República del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Punto resolutivo primero. 5 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando sexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando quinto.

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