21. Señalan que como consecuencia de las amenazas, actos de hostigamiento e intimidación e “intento de desaparición forzada”, la carrera profesional del señor Vélez Restrepo se vio afectada ya que tuvo que autocensurar su trabajo como periodista debiendo, posteriormente, tener que abandonar su país. 22. Indican que por los mismos motivos señalados en el párrafo precedente, también la señora Aracelly Román, esposa del señor Vélez Restrepo, tuvo que afectar su vida profesional ya que se vio obligada a dejar sus estudios y los niños tuvieron que dejar provisionalmente la escuela a la que asistían, hechos que produjeron en los menores un sentimiento de miedo y ansiedad que se agravaron por el hecho de no poder tener una niñez normal. Debido a estos acontecimientos, la familia en conjunto se vio afectada e incluso tuvieron que acudir a terapia psicológica individual y matrimonial. 23. Afirman que el 9 de octubre de 1997, en virtud a la “tentativa de desaparición forzada”, el señor Vélez Restrepo dejó Colombia y buscó asilo en los Estados Unidos, ya que su vida corría inminente peligro. Indican que en 1998 le fue concedido el carácter de asilado a él y a su familia, quien permaneció en Medellín hasta el 12 de septiembre de 1998. 24. Alegan que los peticionarios sienten que viven en un país prestado, lejos de su familia y amigos, señalando que en Colombia se encontraban económicamente seguros y dueños de su propia casa, que el señor Vélez Restrepo era un miembro de un grupo de élite de periodistas colombianos, pasando a ser un desempleado por mucho tiempo en una tierra extraña. Procedimientos ventilados en la jurisdicción interna 25. Señalan que en virtud de los ataques físicos perpetrados contra el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996, de las consecuentes amenazas, actos de hostigamiento e intimidación sufridos por él y su familia, y del “intento de desaparición forzada” de la que supuestamente el señor Vélez Restrepo fue víctima, se iniciaron procedimientos ante distintas jurisdicciones, pero que ninguno de dichos procedimientos resultó ser efectivo. 26. Afirman que en relación a los actos descritos anteriormente se inició: a) un procedimiento penal militar por ataques contra campesinos y contra el señor Vélez Restrepo en Caquetá en 1996; b) un procedimiento disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación por los ataques físicos contra el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo en Caquetá en 1996; c) un procedimiento disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación por las amenazas y actos de hostigamiento e intimidación contra el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo y su familia; d) un procedimiento de conciliación administrativa prejudicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por interposición de una solicitud de los peticionarios; y e) un procedimiento penal ordinario en fase de investigación ante la Fiscalía General de la Nación. a. Procedimiento Penal Militar por ataques contra campesinos y contra el señor Vélez Restrepo en Caquetá en 1996 27. Indican que poco después del ataque al señor Vélez Restrepo la Fiscalía General anunció públicamente que iniciaría una investigación penal, sin embargo en respuesta a una solicitud específica de las autoridades militares, la investigación del Fiscal General se transfirió del sistema de justicia ordinaria al de justicia penal militar. 28. Señalan que aparentemente dicha jurisdicción habría iniciado su propia investigación en base a un informe presentado por un Teniente en donde se describieron los ataques a los campesinos de Caquetá y los perpetrados contra el señor Vélez Restrepo. Indican que dicha jurisdicción le solicitó al señor Vélez Restrepo entregar sus registros médicos que describían las lesiones causadas como consecuencia del ataque e incluso se lo citó y declaró a fines de septiembre de 1996, sobre los hechos en cuestión. 29. Consideran que la investigación penal militar no constituyó el fuero adecuado para conocer de los hechos, máxime cuando el juez militar fue nombrado por el Comandante del mismo Batallón No.36 cuyos miembros se investigaban por la perpetración de los ataques. Informan 4

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