que hasta la fecha de presentación de la petición, no habían sido informados sobre los
resultados de tal investigación y que incluso se les negó el acceso a dicha información en
octubre de 1996, por constituir “parte de la reserva” de una investigación cerrada.
30. Alegan haber presentado una demanda de información sobre el estado del proceso en
varias oportunidades, sin haber recibido respuesta alguna, hasta que finalmente el 3 de junio
de 20061, el Juzgado 67 Penal Militar les informó que el 3 de octubre de 1997 dicho Juzgado
archivó por auto interlocutorio el caso relacionado al ataque del 29 de agosto de 1996 y que
luego se perdió el expediente2, debido a que las instalaciones militares donde se encontraba el
mismo fueron ocupadas por la guerrilla de las FARC, resultando imposible para el Estado
aportar copia de las decisiones.
b.
Procedimiento disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación por los
ataques físicos contra el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo en Caquetá en 1996
31. Informan que conforme tienen conocimiento, la Procuraduría General de la Nación inició
dos investigaciones disciplinarias en 1996, de acuerdo al rango del personal militar
involucrado. En cuanto al procedimiento iniciado contra el Comandante del Batallón No.36,
General Néstor Ramírez, este se archivó y no se tiene conocimiento de la causa del archivo. En
cuanto al procedimiento contra los miembros del Batallón No.36 se conoce que por lo menos
dos suboficiales fueron sancionados, aunque se desconoce si dichas sanciones fueron
ratificadas en segunda instancia.
32. Señalan que el Suboficial William Moreno Pérez habría sido disciplinado por haber ordenado
que se incautara la cámara de video del señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 y por
los atropellos que se cometieron en su contra, en cumplimiento de dicha orden3. Alegan que
los suboficiales William Moreno Pérez y José Fernando Echevarria Calle fueron sancionados
disciplinariamente “por los hechos ocurridos en Morelia (Caquetá) [y] por los excesos de la
Fuerza Pública[.]4 ” Afirman que los dos oficiales apelaron la sanción y que se desconoce el
resultado de ese procedimiento5. Indican que ningún procedimiento en la justicia penal militar
fue abierto en contra del General Néstor Ramírez ni otros oficiales involucrados en los
mencionados hechos.
c.
Procedimiento disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación por las
amenazas y actos de hostigamiento e intimidación contra el señor Luis Gonzalo Vélez
Restrepo y su familia
33. Afirman que de acuerdo a un informe de julio de 1998 de la Dirección Nacional de
Investigaciones Especiales (Unidad de Derechos Humanos) de la Procuraduría General de la
Nación, los Suboficiales Echevarría Calle y Moreno Pérez estarían también implicados en las
amenazas y actos de hostigamiento e intimidación en contra del señor Vélez Restrepo y de su
familia. Señalan que se abrió investigación en la Procuraduría Segunda Distrital sólo en contra
del Suboficial Echevarría Calle, cuyo expediente habría sido archivado, sin haberse realizado
mayores diligencias. Sostienen que en marzo de 2001 se abrió una investigación en la
Veeduría de la Procuraduría General de la Nación respecto de las denuncias de amenazas,
actos de hostigamiento e intimidación que implicarían a miembros de la Procuraduría, la cual
también fue archivada en el 2002.
34. De esta manera, informan que en ninguno de los procedimientos disciplinarios se les
informó de alguna decisión final, y que si cuentan con alguna información esta es extraoficial o
1 De acuerdo con el escrito de información adicional de los peticionarios de 4 de octubre de 2006, pág. 2.
2 Carta del Juzgado 67 Instrucción Penal Militar de 22 de junio de 2006, en respuesta a la solicitud de información del
señor Vélez Restrepo, anexa al escrito de información adicional presentada por los peticionarios.
3 Resolución No. 011 del 30 de agosto de 1996 ejecutada por el Comandante de la Duodécima Brigada, General
Néstor Ramírez, anexa al escrito de información adicional presentada por los peticionarios.
4 Decisión de archivo definitivo del expediente No. 143-17639198 por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá con
fecha de 27 de agosto de 2001, anexa al escrito de información adicional presentada por los peticionarios.
5 Ver Informe DNIE de 10 de julio de 1998 (Emilio Vieda), págs. 6-9, anexa al escrito de información adicional
presentada por los peticionarios.
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