36. El 25 de octubre del 2016, el señor Willer Baptiste se presentó ante el Juez de Paz suplente de la Comuna de Carrefour para denunciar el ataque que había sufrido el día 19 de octubre de 2016. Indicó que comparecía ante este Juez a fin de presentar “denuncia formal contra estos desconocidos”, “para que la justicia esté enterada para los efectos legales”40. 37. El Estado no aportó elementos que dejaran constancia sobre el inicio de procedimientos judiciales con el fin de investigar y eventualmente enjuiciar y sancionar a los posible responsables por los ataques y las amenazas recibidos por el señor Willer Baptiste o respecto del asesinato de Frédo Guirand. VII FONDO 38. El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Haití por la alegada falta de protección a los derechos del señor Willer Baptiste y su familia frente a las múltiples amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto, la falta de debida diligencia en la investigación, y la impunidad en que se encuentran estos actos y la muerte de su hermano Frédo Guirand, de 16 años de edad. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el siguiente orden: (1) derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, derecho a la honra, derechos de la niñez, derecho de propiedad y derecho al trabajo; (2) derechos a la libertad de circulación y residencia y de protección a la familia; y (3) derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la integridad personal en cuanto a la madre de Frédo Guirand y Willer Baptiste. VII-1 DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A LA HONRA, DERECHOS DE LA NIÑEZ, DERECHO DE PROPIEDAD Y DERECHO AL TRABAJO41 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 39. La Comisión consideró que el Estado estaba en conocimiento de la situación de riesgo específica respecto de Baptiste Willer y su familia directa por las amenazas y los atentados sufridos. Especificó que este requisito se encontraba cumplido, a pesar de que las autoridades que fueron puestas en conocimiento de la situación hayan sido o no específicamente las encargadas de ofrecer protección, ya que existía un deber de coordinación por parte del Estado. Agregó que los hechos que fueron puestos en conocimiento de las autoridades revestían en sí mismos especial seriedad. Advirtió que esta situación de riesgo era consistente con la situación de inseguridad que enfrentaba el país en la época de los hechos. Consideró que con el envío de las cartas a las autoridades el 27 de febrero de 2007, se activó para el Estado el deber de adoptar medidas de protección, conforme al deber de garantía. Sin embargo, no consta en el expediente que Haití haya dado respuesta alguna al requerimiento de la presunta víctima. De esta forma concluyó que el Estado no cumplió con su deber de proteger los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio de Willer Baptiste, su esposa Noëlzina Baptiste y sus tres hijos Costaguinov, Wilderson y Noë-Willo Baptiste. Asimismo, tomando en cuenta que los tres hijos del señor Baptiste eran niños al momento de los hechos, la Comisión también concluyó que se había violado el artículo Declaración ante el Juez de Paz suplente de la Comuna de Carrefour por parte de Willer Baptiste de 25 de octubre de 2016 (expediente de prueba, folio 49). 41 Artículos 4.1, 5.1, 7.1, 19, 21 y 26 de la Convención Americana. 40 12

Seleccionar párrafo de destino3