protección. Sin embargo, el Estado no adoptó medidas en atención de su situación de especial vulnerabilidad. 54. Por otra parte, la Corte encuentra que las afectaciones alegadas respecto a la libertad y seguridad personal, así como a los derechos a la honra, domicilio y vida privada, se vinculan estrechamente con el hecho de que el señor Baptiste y su familia tuvieran que trasladarse en varias ocasiones de domicilio, y que luego el señor Baptiste tuviera que salir de Haití, con la consecuente separación de su familia. Por consiguiente, la Corte considera que estos argumentos se encuentran subsumidos en las alegadas violaciones a los artículos 22 y 17 de la Convención, que serán analizadas en el acápite siguiente, y no procederá a efectuar un examen autónomo. 55. Finalmente, los argumentos sobre el derecho de propiedad y el derecho al trabajo presentados por los representantes de la presunta víctima se basan en la mera descripción de un contexto generalizado de inseguridad, impunidad y aquiescencia del Estado haitiano frente al accionar de bandas delincuenciales, sin aportar otras pruebas. Tampoco acreditaron un mínimo de prueba que pudiera demostrar los efectos de estas alegadas violaciones en el caso concreto. De esta forma, la Corte no cuenta con elementos para pronunciarse sobre la responsabilidad estatal respecto a la violación a los artículos 21 y 26 de la Convención Americana. 56. De esta forma, esta Corte concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Willer Baptiste, Noëlzina Baptiste y sus tres hijos Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y Noë-Willo Baptiste. Asimismo, es responsable por la violación al derecho a la vida y los derechos de la niñez reconocidos en los artículos 4.1 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Frédo Guirand. Finalmente, el Estado incumplió con los deberes especiales de protección a la niñez establecidos en el artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y Noë-Willo Baptiste. VII-2 DERECHOS A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA58 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 57. La Comisión alegó que, tras informar a las autoridades de las amenazas y ataques recibidos, el señor Baptiste y su familia se vieron forzados a abandonar su hogar y su negocio y a vivir en estado de permanente fuga. Consideró que la restricción de facto al derecho a la libre circulación y residencia que produjo el desplazamiento forzado del señor Baptiste, su esposa y sus hijos, resulta atribuible al Estado en vista de la falta de medidas de protección. Además, alega que el Estado no proporcionó medidas adecuadas para facilitar el retorno o reasentamiento voluntario de las presuntas víctimas, en violación del artículo 22.1 de la Convención. Por otra parte, dado que el Estado no tomó las medidas especiales de protección respecto de los hijos del señor Baptiste en atención a su especial situación de vulnerabilidad al ser niños, consideró que también es responsable de la violación del artículo 19 de la Convención. 58 Artículos 22.1 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos 17

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