c) la creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar
adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada alegada víctima
de estos grupos organizados;
d) la creación de un órgano especializado en realizar pericias que determinen
científicamente las causas de muertes violentas para establecer líneas de
investigación que auxilien a las fuerzas del orden, a esclarecer cómo sucedieron
los hechos.
e) la dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que respondan a
las necesidades reales de protección de la ciudadanía.
113. Asimismo, el Estado deberá tomar las medidas normativas e institucionales para
la creación de una Fiscalía especializada para investigar, y en su caso, incoar acciones
penales contra las bandas de delincuencia organizada.
114. Sobre los anteriores puntos, se insta a la OEA, así como a sus Estados miembros,
a apoyar estas iniciativas en el marco del deber de garantía colectiva al cual se hizo
referencia supra (párr. 90).
G. Otras medidas solicitadas
115. Los representantes solicitaron como medida de rehabilitación la “atención médica
especializada para Baptiste Willer, quien como consecuencia de los hechos que sustentan
el presente caso, ha venido sufriendo diferentes padecimientos”. Como medidas de
satisfacción adicionales, solicitaron “un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional, que sería significativo para los habitantes de Haití […]
donde la población se concientice sobre la importancia del imperio del Estado de
Derecho”. Específicamente, solicitaron estén presente “el Primer Ministro, el Ministro de
Justicia y el Secretario de Estado a la Seguridad Pública de Haití”. Adicionalmente,
solicitaron la implementación una “[b]eca de estudio ‘Frédo Guirant’ […] por ser un
adolescente que se mudó a la capital haitiana con la intención de estudiar y convertirse
en una persona adulta”.
116. Los representantes también solicitaron, como garantías de no repetición que el
Estado adopte: a) “un Sistema Estatal de Defensa Pública con competencia para asistir
jurídicamente a víctimas de delitos, violaciones de derechos humanos y [un] Defensor
Público de menores”, el cual “debe de tener como principios indispensables, la gratuidad,
personalidad jurídica propia, independencia técnica, autonomía financiera y operativa,
presupuesto público suficiente para el desarrollo de sus funciones, profesional, ética,
imparcial [y] objetiva […] ”; b) “[u]n Sistema Integral de Atención Multidisciplinaria […]
a víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos”; c) “[c]rear un fondo
económico de asistencia legal y técnica a víctimas de delitos y de violaciones a derechos
humanos […] para sufragar complementos propios, en ocasiones imprescindibles de la
actividad jurisdiccional que tradicionalmente se conocen como costas, así como
dictámenes técnicos necesarios para determinar consecuencias y sus formas de
reparación”; d) un “[c]uerpo especializado de Policía de naturaleza científica [que] tenga
las aptitudes y destrezas para desarrollar eficazmente las investigaciones por muertes
violentas”; e) “[c]apacitación en materia de derechos humanos a funcionarios de primer
nivel, incluidos los de elección popular […] para que exista una concientización del
alcance de los compromisos jurídicos internacionales […] de Haití” y f) “un programa
integral de prevención del delito”.
117. Sobre la medida de atención médica, esta Corte considera que no se probaron los
nexos causales entre las violaciones determinadas en el presente caso y las afecciones
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