- 11 jurídicos que conforman la venta y la trata de niños y niñas con fines de
adopción a luz de los estándares internacionales en la materia, el alcance de
la prohibición de la trata de niños y niñas como una forma contemporánea
de esclavitud en el Derecho Internacional. Adicionalmente, se concentrará
en los principales hallazgos de los informes que fueron realizados sobre
Guatemala entre los años 2001 y 2013, así como el estado de cumplimiento
de las recomendaciones ahí establecidas y en la aplicación de los estándares
en la materia sobre los hechos del presente caso. Para finalizar, se referirá al
alcance de la obligación de los Estados para investigar y sancionar conductas
constitutivas de venta y trata de niños y niñas a la luz de los estándares
internacionales y a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar
que hechos como los del presente caso se repitan.
3.
Norma Cruz, directora de la Fundación Sobrevivientes y especialista en
derechos humanos. Rendirá un peritaje sobre el perfil de las víctimas de los
casos de trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala durante
la época de los hechos, el presunto funcionamiento de las redes de trata de
personas, así como sobre los principales actores involucrados, la alegada
impunidad generalizada que impera en los casos de trata de niños y niñas
con fines de adopción en Guatemala, sus principales causas y obstáculos
para la obtención de justicia, así como sobre las medidas que el Estado
debería adoptar para superar estos obstáculos y garantizar que las
adopciones se den en atención del interés superior de los niños y niñas.
4.
Maggi Palau, psicóloga experta en materia de familia, quien declarará sobre
las consideraciones para garantizar el interés superior del niño y la niña en
el marco de los procesos de protección, la institucionalización de niños y
niñas como medida de última ratio y las medidas alternativas a la separación
de niños y niñas de su familia biológica de acuerdo con los estándares
internacionales, específicamente aquellos relacionados con las condiciones
de institucionalización de niños y niñas con necesidad de medidas de cuidado
alternativo, así como los mecanismos de control adecuados para este tipo de
medidas. También, abordará el análisis sobre la aplicación de los estándares
internacionales en materia de separación e institucionalización de niños y
niñas al caso concreto, sugiriendo las medidas que el Estado debería adoptar
para evitar que hechos como los del presente caso se repitan.
5.
María Renné González, psicóloga, quien rendirá un peritaje sobre los
presuntos efectos psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron
sobre Flor de María Ramírez y las secuelas que alegadamente continúa
teniendo en la actualidad, la presunta afectación emocional causada por la
falta de acceso a la justicia y en general por la alegada impunidad de estos
hechos. Además, declarará sobre las medidas que el Estado guatemalteco
debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta víctima.
6.
Karla Lemus, psicóloga, quien declarará sobre los presuntos efectos
psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron sobre Osmín Ricardo
Tobar y las secuelas que alegadamente continúa teniendo en la actualidad,
así como sobre los impactos causados a Osmín por la alegada impunidad de
estos hechos. Además, declarará sobre las medidas que el Estado
guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta
víctima.