- 724. Los representantes solicitaron la incorporación al proceso del “[p]eritaje rendido por el señor Emilio García Méndez en la audiencia pública del Caso Fornerón e hija Vs. Argentina el 11 de octubre de 2011 en la ciudad de Bridgetown, Barbados, relativo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los niños y niñas aplicables a casos de adopción, con énfasis en el interés superior del niño y la niña en relación a tutela judicial efectiva y el acompañamiento psicológico que deben recibir en este tipo de procesos”12. 25. En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales y para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa13. 26. En particular, el Presidente considera que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el mencionado peritaje podría ser útil en función de los alegatos que las partes y la Comisión pretenden demostrar en el presente litigio. De manera que, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, la grabación del peritaje rendido por Emilio García Méndez en la audiencia pública del Caso Fornerón e hija vs. Argentina, toda vez que podría resultar útil para la resolución del presente caso14. En tanto dicho dictamen es prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales escritos u orales. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 27. En la Resolución adoptada por esta Presidencia de 14 de octubre de 2016 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha Resolución se resolvió que se otorgaría a las presuntas víctimas el apoyo económico necesario para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 28. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas Osmín Ricardo Tobar Ramírez (Ricardo William Borz) y Gustavo Amilcar Tobar, así como el perito Jaime Tecú comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de la presunta víctima Flor de María Ramírez serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A tal fin, los representantes deberán remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización del afidávit en el país de residencia de la 12 La grabación de dicho peritaje se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://vimeo.com/30806460, el cual se transmitió al Estado y a la Comisión el 23 de septiembre de 2016. 13 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2014, Considerando 26. 14 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2016, Considerando 6.

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