-617.
Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que, al momento de dictar la
sentencia de interpretación, declare que las personas mencionadas en el anexo de su
demanda de interpretación son beneficiarias de las indemnizaciones en las mismas
condiciones de las personas señaladas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, de
acuerdo con el parentesco acreditado.
18.
Finalmente, los representantes alegaron que en el Anexo II de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas se habría incurrido “en algunos errores al señalar los nombres de
algunos beneficiarios que podrían generar dificultades en su reclamación ante las
autoridades colombianas”, por lo que solicitaron que la Corte aclare:
a) el nombre de Elida Fuentes Marimón, hermana de Wilson Uberto Fuentes Marimón,
quien supuestamente aparece en el citado anexo con el nombre de Eliy Calixto
Fuentes Marimón, en calidad de hermana, y
b) el nombre de Carmen Alfonso Melo, hermana de Carlos Antonio Melo Uribe y Mario
Melo Palacio, quien supuestamente aparece en el mencionado anexo con el nombre
de Alfonso Melo Palacio, en calidad de hermano.
Alegatos del Estado
19.
Respecto del alegato de los representantes referente a las personas que no habrían
sido incluidas como beneficiarias en la Sentencia, el Estado solicitó a la Corte que declare
improcedente el escrito de los representantes “por ser materialmente una apelación del fallo
emitido” por aquélla. Al respecto manifestaron, inter alia, que:
a) los representantes pretenden, bajo la forma de una demanda de interpretación,
ampliar el contenido y alcance de la providencia, “cuando no cabe duda sobre el
sentido y alcance” de la sentencia dictada por la Corte;
b) tampoco se trata de una situación superviniente o un vicio sustancial que amerite la
modificación de la sentencia;
c) la Corte fijó directamente los criterios para saber quiénes debían ser considerados
como “parte lesionada” en los párrafos 234 y 235 de la Sentencia;
d) según el Reglamento de la Corte y de conformidad con la jurisprudencia de la
misma, tanto la Comisión como los representantes tuvieron la oportunidad procesal
en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, respectivamente, para
individualizar a los familiares y aportar todos los medios probatorios que acreditaran
el vínculo de parentesco de aquéllos con las víctimas. No obstante, por tratarse de
familiares de víctimas, consistente con su práctica y para salvaguardar el principio de
igualdad armas, la Corte solicitó a los representantes las pruebas que consideró que
faltaban para determinar la condición de familiar o víctima;
e) los representantes tuvieron su oportunidad procesal para referirse al tema de los
beneficiarios y sin embargo no lo hicieron. Por ende no pueden, vía una demanda de
interpretación, excepcional por su naturaleza, argumentar nuevamente sobre hechos
o derechos que debieron demostrar en las oportunidades procesales
correspondientes;
f)
los representantes no acreditaron en debida forma el vínculo de parentesco entre el
familiar y la víctima directa correspondiente, con lo cual varios familiares fueron
excluidos del Anexo II de la Sentencia. En este sentido, el Estado no consideró que
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