-925. Así, en cuanto a la compensación por daño material, la Corte “se abst[uvo] de ordenar indemnizaciones a favor de los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de su vida en este proceso, respecto de otras pérdidas de carácter material en que hayan incurrido. Sin embargo, el Tribunal aclar[ó] que la determinación de las reparaciones en esta instancia internacional no obstaculiza ni precluye la posibilidad de esos familiares de plantear los reclamos pertinentes ante las autoridades nacionales” (párrafo 250 de la Sentencia). 26. En similar sentido, respecto del daño inmaterial, en el párrafo 237 de la Sentencia fue dispuesto que los familiares “de quienes no se haya aportado documentación oficial o que la aportada no acredit[ara] el parentesco”, podrían recibir “la compensación que les corresponda por el daño inmaterial sufrido”, según “los parámetros de los familiares identificados de las víctimas […] siempre que se presenten ante las autoridades competentes del Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia y aporten la información oficial necesaria para su identificación y comprobación de parentesco”. 27. Es decir, es claro que la consignación de familiares de aquellas 43 víctimas en el referido Anexo II de la Sentencia no fue realizada de ninguna manera taxativa o preclusiva del derecho de cualquier otro familiar de solicitar su correspondiente compensación por daños materiales o inmateriales ante las autoridades nacionales competentes, siempre que lo haga bajo las condiciones estipuladas. Esto desde luego es aplicable a las personas señaladas por los representantes en su demanda de interpretación, así como a cualquier otra persona que demuestre tal carácter bajo dichas condiciones. 28. Los demás supuestos planteados por los representantes podrán ser analizados en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, cuando ello sea pertinente. VI CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES Alegatos del Estado 29. Respecto de la distribución de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, el Estado solicitó a la Corte la aclaración del párrafo 240 literal a) de la misma en lo atinente a la distribución de las indemnizaciones entre los familiares de las personas privadas de la vida o desaparecidas. Al respecto, realizó las siguientes preguntas específicas: 1) En el caso de que existan cónyuge y compañera(o) permanente respecto [de] algunas de las víctimas (distintas a las señaladas expresamente en la parte final del literal citado), [¿]cuál de las dos personas es la beneficiaria de la indemnización? [, y] 2) [¿]Para ser beneficiaria(o) de las indemnizaciones, es necesario acreditar la convivencia con la víctima al momento de la muerte? Se formula la aclaración, por cuanto de acuerdo al ordenamiento interno se precisa acreditar la convivencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 68 de la [Convención]. Alegatos de los representantes

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