de Chile, fue detenido en su lugar de trabajo por personal de Investigaciones de Chile. De allí fue trasladado a la Cárcel Pública de la Serena donde quedó a disposición de funcionarios militares. En ese lugar fue visitado por su cónyuge en diversas ocasiones. El 16 de octubre de 1973, el peticionario fue ejecutado junto con otras 14 personas en el Regimiento Militar Arica. De acuerdo con la petición, esta ejecución se realizó ordenada por funcionarios de la denominada “Caravana de la Muerte”, cuya jefatura militar informó, a través de la prensa, que “Conforme a lo dispuesto por los Tribunales Militares en tiempo de Guerra se ejecutó a las siguientes personas (…) Jorge Ovidio Osorio Zamora y otras 14 personas”. La petición denuncia igualmente que el cadáver del señor Osorio fue inhumado ilegalmente en una fosa común del Cementerio La Serena. 6. Según lo señalado por el peticionario, estos hechos fueron reconocidos por el Estado chileno a través del Informe Oficial de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (“Comisión Rettig”), el cual señaló que las quince ejecuciones habían sido realizadas por funcionarios oficiales al margen de todo proceso legal y que los cuerpos habían sido sepultados de manera clandestina. Aduce el peticionario que sólo hasta 1998, un vez advenido el régimen democrático, se pudo realizar la exhumación de restos de la mencionada fosa común, los cuales permitieron establecer que el señor Osorio había sido torturado antes de ser asesinado. 7. El peticionario alega que estos hechos fueron investigados judicialmente por tribunales militares que no llegaron a ninguna conclusión positiva, dictándose sobreseimiento definitivo de la causa con base en la ley de amnistía. No obstante, señala que a partir de 1998 se comenzaron a interponer querellas contra Augusto Pinochet en la Corte de Apelaciones de Santiago, “logrando hacer avanzar la investigación denominada la Caravana de la Muerte, procesando a un importante número de militares. Dicho proceso se encuentra actualmente en tramitación. 8. En 1997, la esposa y los hijos del señor Osorio Zamora presentaron una demanda por indemnizaciones ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago (Juicio “Morales con Fisco de Chile, Rol 4720-97). El 27 de enero de 1999, el Octavo Juzgado Civil negó la reparación solicitada, aduciendo que conforme a las normas de derecho civil, la acción indemnizatoria estaba prescrita. Los demandantes apelaron dicho fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicho tribunal, a través de sentencia de 10 de diciembre de 2002, confirmó el fallo de primera instancia. Contra este fallo, los demandantes interpusieron un 3

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