conformidad con la reserva formulada por el Estado, los hechos de la
denuncia se encuentran excluidos expresamente de la competencia de la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó
que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por el
peticionario, y que el caso era admisible, a la luz del artículo 46 de la
Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar su
decisión a las partes y hacer público el presente Informe de
Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
El 3 de septiembre de 2003, la Comisión recibió una denuncia
presentada por el abogado Nelson Caucoto, de la cual acusó recibo el 22
de septiembre del mismo año. El 12 de mayo de 2004, la Comisión
transmitió la denuncia al Gobierno, con carta fechada el 4 de mayo,
para que éste presentara su contestación dentro del plazo de dos
meses. El 18 de febrero de 2005 el Gobierno de Chile respondió a la
petición. La respuesta del Estado fue presentada siete meses fuera de
plazo y el Estado no había solicitado una prórroga para contestar ni dio
una explicación por el atraso de su respuesta.3 El 22 de febrero de
2005, la Comisión transmitió la respuesta del Estado al peticionario. El
26 de abril de 2005, la Comisión recibió la respuesta del peticionario a
las observaciones del Estado, la cual retransmitió a este último
mediante nota fechada el 11 de agosto de 2005, sin solicitar
observaciones al respecto dado que las observaciones del peticionario
reiteraron los argumentos planteados en la petición. No hubo más
correspondencia con las partes desde esa fecha.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición del peticionario
5.
La petición alega que el 17 de septiembre de 1973, el señor Jorge
Ovidio Osorio Zamora, militante socialista y profesor de la Universidad
3 El artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión prevé: “El Estado presentará
su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de
transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho
plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prorrogas
que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la
primera solicitud de información del Estado.” La Comisión debería no tomar en
cuenta una respuesta extemporánea del Estado, pero en este caso, por la
trascendencia del tema, la tomará en consideración.
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