101 especializadas a las víctimas que así lo soliciten. Para ello, deberán tomarse en consideración los padecimientos específicos de los beneficiarios mediante la realización previa de una valoración física y psicológica o psiquiátrica. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse en Brasil por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente requieran. 268. En particular, el tratamiento psicológico o psiquiátrico debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la atención de víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso. En caso de que el Estado careciera del personal o de las instituciones que puedan proveer el nivel requerido de atención, deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación individual383. Finalmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica. 269. Adicionalmente, la Corte observa que la señora Elena Gibertini Castiglia, madre del desaparecido Líbero Giancarlo Castiglia, reside en la ciudad de San Lucido, Italia384 y, por tanto, no tendrá acceso a los servicios públicos de salud brasileños, conforme a lo ordenado en el presente apartado. Por ello, el Tribunal considera pertinente determinar que, en el supuesto que la señora Gibertini Castiglia solicite atención médica, psicológica o psiquiátrica, en los términos del párrafo anterior, el Estado deberá otorgarle la cantidad de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos por tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, para que pueda recibir dicha atención en la localidad donde reside385. 2. Satisfacción i. Publicación de la Sentencia 270. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que disponga la publicación de la sentencia que eventualmente pronuncie en un medio de circulación nacional. 271. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la publicación de los capítulos de la Sentencia relativos a hechos probados, los artículos convencionales violados y la parte resolutiva de la misma en su Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional. Adicionalmente solicitaron la publicación de un libro con el contenido íntegro de la sentencia. 383 Cfr. Caso 19 Comerciantes. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 302, párr. 278; Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 53, párr. 252, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 253. 384 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Elena Gibertini Castiglia, supra nota 345, folio 1645. 385 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 254, párr. 450, y Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 249.

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