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272. El Estado indicó que este pedido solamente podría ser atendido en caso de una
eventual sentencia condenatoria de la Corte.
273. Como lo ha ordenado en otras oportunidades386, el Tribunal estima que, como
medida de satisfacción, el Estado debe publicar por una sola vez en el Diario Oficial, la
presente Sentencia, con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de
página, así como la parte resolutiva de la misma. Asimismo, el Estado deberá: a)
publicar el resumen oficial del Fallo emitido por la Corte en un diario de amplia
circulación nacional, y b) publicar íntegramente la presente Sentencia en un sitio web
adecuado del Estado, tomando en cuenta las características de la publicación que se
ordena realizar, la cual debe permanecer disponible durante, al menos, un año.
Finalmente, teniendo en cuenta la solicitud de los representantes de publicación de
esta decisión en formato de libro, el Tribunal estima oportuno ordenar, además, que el
Estado publique en un sitio web adecuado la presente Sentencia en formato de libro
electrónico. Dichas publicaciones deben realizarse en el plazo de seis meses contados a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
ii. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
274. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el reconocimiento de su
responsabilidad internacional, así como la celebración de actos de importancia
simbólica que garanticen la no repetición de las violaciones ocurridas en el presente
caso.
275. Los representantes manifestaron que ninguna de las acciones de naturaleza
simbólica referidas por el Estado (infra párr. 276) se refieren exclusivamente a los
desaparecidos en Brasil y que ninguno de estos actos fue efectuado en consulta con los
familiares de las víctimas del presente caso, elemento imprescindible para la
realización de la medida solicitada. El Estado, aunque ha reconocido su responsabilidad
por las desapariciones forzadas en el ámbito interno, no la ha reconocido en el ámbito
internacional ni ha reconocido su responsabilidad por las violaciones de los derechos a
la protección judicial, a las garantías judiciales, así como a la integridad personal y de
acceso a la información de las víctimas y sus familiares. Con base en lo anterior,
solicitaron al Tribunal que ordene a Brasil realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y de pedido oficial de disculpas por las graves violaciones
de derechos humanos perpetradas contra las víctimas del presente caso,
específicamente por la denegación de justicia. Consideraron que en el acto deben
participar altos representantes de los tres poderes del Estado, que su realización debe
ser acordada con los representantes de las víctimas con anterioridad y que los gastos
deberán ser cubiertos por el Estado. Finalmente, considerando que algunos familiares
viven en lugares distantes, solicitaron la transmisión del acto público a través de
medios de comunicación como radio, diarios y televisión, con amplia cobertura
nacional y en un horario de alta audiencia.
276. El Estado señaló que reconoció oficialmente su responsabilidad por las muertes
y desapariciones forzadas ocurridas durante el período del régimen militar, inter alia,
por medio de la Ley No. 9.140/95 y por el Informe “Derecho a la Memoria y a la
Verdad” de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos, el cual fue
386
Cfr. Caso Barrios Altos. Reparaciones y Costas, supra nota 382, Punto Resolutivo 5.d); Caso
Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 229, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr.
244.
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