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317. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se
haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”406. Asimismo, la Corte
reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho
que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos
económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos407.
Por último, la Corte observa que de los comprobantes enviados respecto de algunos
gastos no se desprende claramente su relación con erogaciones vinculadas al presente
caso.
318. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha constatado que los representantes
incurrieron en diversos gastos ante este Tribunal relativos, entre otros aspectos,
recolección de prueba, transporte, servicios de comunicación en el trámite interno e
internacional del presente caso. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal determina,
en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América), US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) y US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor del Grupo Tortura Nunca Mais, de la Comisión de
Familiares de Muertos y Desaparecidos de São Paulo y del Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional, respectivamente, por concepto de costas y gastos. En el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los
gastos razonables debidamente comprobados.
4. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
319. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los
términos de los párrafos siguientes.
320. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
321. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en un equivalente en moneda brasileña,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de
Nueva York, el día anterior al pago.
406
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275; Caso Fernández
Ortega y otros, supra nota 53, párr. 298, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 285.
407
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 406, párr. 277; Caso Fernández Ortega y
otros, supra nota 53, párr. 298, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 285.
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