116 respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana ocurridos en Brasil. 4. El Estado es responsable por la desaparición forzada y, por lo tanto, de la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las personas indicadas en el párrafo 125 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 101 a 125 de la misma. 5. El Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 2, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la misma, como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Amnistía respecto de graves violaciones de derechos humanos. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, por la falta de investigación de los hechos del presente caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio de los familiares de los desaparecidos y de la persona ejecutada indicados en los párrafos 180 y 181 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 137 a 182 de la misma. 6. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25 de dicho instrumento, por la afectación del derecho a buscar y a recibir información, así como del derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales establecidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 13.1 de la misma por exceder el plazo razonable de la Acción Ordinaria, todo lo anterior en perjuicio de los familiares indicados en los párrafos 212, 213 y 225 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 196 a 225 de la misma. 7. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares indicados en los párrafos 243 y 244 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 235 a 244 de la misma. Y DISPONE, por unanimidad, que: 8. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 9. El Estado debe conducir eficazmente, ante la jurisdicción ordinaria, la investigación penal de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones

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