13 derecho de defensa de alguna de las partes del caso ante la Corte27 . La parte que afirma la existencia de un error grave debe demostrarlo 28 , por lo que no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión29. 28. El Tribunal estima importante mencionar que, si bien el artículo 44 del Reglamento de la Comisión se refiere al sometimiento de un caso ante la Corte, no hay disposición alguna en la Convención ni en los Reglamentos de la Corte o de la Comisión que regule de manera expresa el análisis o valoración que debe realizar esta última sobre la respuesta del Estado a sus recomendaciones. Tampoco se encuentra establecido un tiempo mínimo desde que el Estado presenta su respuesta a las recomendaciones formuladas en el informe del artículo 50 de la Convención, para que la Comisión decida someter el caso al conocimiento de la Corte30. 29. El Tribunal observa que la Comisión Interamericana sometió el presente caso al conocimiento de la Corte dos días después de que Brasil presentó su informe parcial respecto de las recomendaciones adoptadas por aquel órgano en su Informe de Fondo No. 91/08, luego de dos prórrogas concedidas al Estado, la última de las cuales venció el 22 de marzo de 2009. Asimismo, la Corte observa que el Estado remitió su informe parcial a la Comisión con dos días de retraso, el 24 de marzo de 200931. Es decir, aun vencido el plazo otorgado, la Comisión esperó a que el Estado informara si había o no adoptado medidas específicas con el objeto de cumplir con las recomendaciones, antes de decidir si era conveniente someter el caso al conocimiento de la Corte. 30. La seguridad jurídica exige que los Estados sepan a qué atenerse en el procedimiento ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 32 . En consecuencia, si la Comisión otorga un plazo al Estado para que cumpla con las recomendaciones del informe, debe esperar a que éste remita su respuesta dentro del plazo fijado y valorarla con el objeto de decidir si someter el caso al conocimiento de la Corte es la alternativa más favorable para la tutela de los derechos contemplados en la Convención33, o si, por el contrario, las medidas adoptadas por el Estado para cumplir las recomendaciones de la Comisión constituyen una contribución positiva al desarrollo del proceso y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención 27 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 22, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 31. 28 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso, supra nota 27, párr. 66; Caso Escher y otros, supra nota 27, párr. 23, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 31. 29 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32; Caso Escher y otros, supra nota 27, párr. 23, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 31. 30 Cfr. Caso de los 19 Comerciantes. Excepción Preliminar, supra nota 26, párr. 32. 31 Cfr. Contestación de la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 552). 32 Cfr. Caso Cayara. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 38, y Caso de los 19 Comerciantes. Excepción Preliminar, supra nota 26, párr. 35. 33 Cfr. Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 de 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 54; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 29, párr. 39, y Caso Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 20.

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