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derecho de defensa de alguna de las partes del caso ante la Corte27 . La parte que
afirma la existencia de un error grave debe demostrarlo 28 , por lo que no resulta
suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la
Comisión29.
28.
El Tribunal estima importante mencionar que, si bien el artículo 44 del
Reglamento de la Comisión se refiere al sometimiento de un caso ante la Corte, no hay
disposición alguna en la Convención ni en los Reglamentos de la Corte o de la Comisión
que regule de manera expresa el análisis o valoración que debe realizar esta última
sobre la respuesta del Estado a sus recomendaciones. Tampoco se encuentra
establecido un tiempo mínimo desde que el Estado presenta su respuesta a las
recomendaciones formuladas en el informe del artículo 50 de la Convención, para que
la Comisión decida someter el caso al conocimiento de la Corte30.
29.
El Tribunal observa que la Comisión Interamericana sometió el presente caso al
conocimiento de la Corte dos días después de que Brasil presentó su informe parcial
respecto de las recomendaciones adoptadas por aquel órgano en su Informe de Fondo
No. 91/08, luego de dos prórrogas concedidas al Estado, la última de las cuales venció
el 22 de marzo de 2009. Asimismo, la Corte observa que el Estado remitió su informe
parcial a la Comisión con dos días de retraso, el 24 de marzo de 200931. Es decir, aun
vencido el plazo otorgado, la Comisión esperó a que el Estado informara si había o no
adoptado medidas específicas con el objeto de cumplir con las recomendaciones, antes
de decidir si era conveniente someter el caso al conocimiento de la Corte.
30.
La seguridad jurídica exige que los Estados sepan a qué atenerse en el
procedimiento ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 32 . En
consecuencia, si la Comisión otorga un plazo al Estado para que cumpla con las
recomendaciones del informe, debe esperar a que éste remita su respuesta dentro del
plazo fijado y valorarla con el objeto de decidir si someter el caso al conocimiento de la
Corte es la alternativa más favorable para la tutela de los derechos contemplados en la
Convención33, o si, por el contrario, las medidas adoptadas por el Estado para cumplir
las recomendaciones de la Comisión constituyen una contribución positiva al desarrollo
del proceso y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención
27
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr.
66; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 22, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 31.
28
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso, supra nota 27, párr. 66; Caso Escher y otros, supra
nota 27, párr. 23, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 31.
29
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32; Caso Escher y otros, supra nota
27, párr. 23, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 31.
30
Cfr. Caso de los 19 Comerciantes. Excepción Preliminar, supra nota 26, párr. 32.
31
Cfr. Contestación de la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 552).
32
Cfr. Caso Cayara. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14,
párr. 38, y Caso de los 19 Comerciantes. Excepción Preliminar, supra nota 26, párr. 35.
33
Cfr. Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 41, 42, 44,
46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 de 16
de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 54; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 29, párr. 39, y Caso
Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de
2008. Serie C No. 187, párr. 20.