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garantías constitucionales fundamentales respecto de la libertad de expresión y
el acceso a la información;
32) Paulo César Endo, psicólogo y profesor, perito propuesto por los
representantes. Rindió un dictamen sobre: a) los efectos de las alegadas
desapariciones forzadas y de la falta de justicia y verdad sobre lo ocurrido en
los familiares; b) las características que debe tener un programa adecuado de
atención psicológica a esos daños, y c) otras medidas que el Estado debe
adoptar para reparar las supuestas violaciones perpetradas;
33) Hélio Bicudo, ex Fiscal del Ministerio Público del Estado de San Pablo,
experto en derecho internacional de derechos humanos, perito propuesto por
los representantes. Rindió un dictamen sobre cómo la interpretación que fue
dada a los crímenes conexos previstos en la Ley No. 6.683/79 se ha constituido
en un supuesto obstáculo para la persecución penal y sanción de los
perpetradores de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas
durante el régimen militar brasileño;
34) Estevão Chaves de Rezende Martins50, profesor, ex Secretario Legislativo
del Ministerio de Justicia y ex Consultor General Legislativo del Senado Federal,
perito propuesto por el Estado. Se requirió un dictamen sobre la experiencia
histórica brasileña a la luz del concepto de “justicia transicional”, y
35) Alcides Martins, Subprocurador General de la República, perito propuesto
por el Estado. Rindió un dictamen técnico-jurídico sobre la Ley de Amnistía.
53.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de las siguientes personas:
1) Laura Petit da Silva, presunta víctima, propuesta por la Comisión y por los
representantes. Declaró sobre: a) la identificación de su hermana, Maria Lúcia
Petit da Silva; b) el impacto que tuvo en su vida y en la de su familia la alegada
ejecución de su hermana y la presunta desaparición de sus hermanos, Lúcio y
Jaime Petit da Silva, y c) los esfuerzos y obstáculos que habría enfrentado para
obtener verdad y justicia;
2) Criméia Alice Schmidt de Almeida, y 3) Elizabeth Silveira e Silva, presuntas
víctimas, propuestas por los representantes. Declararon sobre los aspectos
referentes a: a) su relación familiar con la presunta víctima desaparecida; b) la
manera en que tuvieron conocimiento de la alegada desaparición forzada; c) las
acciones personales y gestiones de los familiares para conocer la verdad sobre
lo ocurrido y ubicar los restos mortales de sus seres queridos; d) el contexto
político vivido durante el régimen militar en Brasil; e) la actuación de las
autoridades públicas, así como otros obstáculos en la búsqueda de justicia; f)
las consecuencias materiales e inmateriales de las desapariciones, y de la falta
de verdad y justicia en su vida personal y familiar, y g) las indemnizaciones
recibidas;
4) Marlon Alberto Weichert, testigo propuesto por la Comisión y por los
representantes. Declaró sobre: a) el alcance y la interpretación que se ha dado
50
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47,
Considerandos 4 a 11 y Punto Resolutivo Primero.