23 garantías constitucionales fundamentales respecto de la libertad de expresión y el acceso a la información; 32) Paulo César Endo, psicólogo y profesor, perito propuesto por los representantes. Rindió un dictamen sobre: a) los efectos de las alegadas desapariciones forzadas y de la falta de justicia y verdad sobre lo ocurrido en los familiares; b) las características que debe tener un programa adecuado de atención psicológica a esos daños, y c) otras medidas que el Estado debe adoptar para reparar las supuestas violaciones perpetradas; 33) Hélio Bicudo, ex Fiscal del Ministerio Público del Estado de San Pablo, experto en derecho internacional de derechos humanos, perito propuesto por los representantes. Rindió un dictamen sobre cómo la interpretación que fue dada a los crímenes conexos previstos en la Ley No. 6.683/79 se ha constituido en un supuesto obstáculo para la persecución penal y sanción de los perpetradores de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar brasileño; 34) Estevão Chaves de Rezende Martins50, profesor, ex Secretario Legislativo del Ministerio de Justicia y ex Consultor General Legislativo del Senado Federal, perito propuesto por el Estado. Se requirió un dictamen sobre la experiencia histórica brasileña a la luz del concepto de “justicia transicional”, y 35) Alcides Martins, Subprocurador General de la República, perito propuesto por el Estado. Rindió un dictamen técnico-jurídico sobre la Ley de Amnistía. 53. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las siguientes personas: 1) Laura Petit da Silva, presunta víctima, propuesta por la Comisión y por los representantes. Declaró sobre: a) la identificación de su hermana, Maria Lúcia Petit da Silva; b) el impacto que tuvo en su vida y en la de su familia la alegada ejecución de su hermana y la presunta desaparición de sus hermanos, Lúcio y Jaime Petit da Silva, y c) los esfuerzos y obstáculos que habría enfrentado para obtener verdad y justicia; 2) Criméia Alice Schmidt de Almeida, y 3) Elizabeth Silveira e Silva, presuntas víctimas, propuestas por los representantes. Declararon sobre los aspectos referentes a: a) su relación familiar con la presunta víctima desaparecida; b) la manera en que tuvieron conocimiento de la alegada desaparición forzada; c) las acciones personales y gestiones de los familiares para conocer la verdad sobre lo ocurrido y ubicar los restos mortales de sus seres queridos; d) el contexto político vivido durante el régimen militar en Brasil; e) la actuación de las autoridades públicas, así como otros obstáculos en la búsqueda de justicia; f) las consecuencias materiales e inmateriales de las desapariciones, y de la falta de verdad y justicia en su vida personal y familiar, y g) las indemnizaciones recibidas; 4) Marlon Alberto Weichert, testigo propuesto por la Comisión y por los representantes. Declaró sobre: a) el alcance y la interpretación que se ha dado 50 Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47, Considerandos 4 a 11 y Punto Resolutivo Primero.

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