24 a la ley de amnistía brasileña; b) los demás obstáculos que alegadamente han sido utilizados en el derecho brasileño para impedir la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos, y c) los obstáculos y las restricciones supuestamente indebidas al derecho de acceso a la información en Brasil; 5) Belisário dos Santos 51 , testigo propuesto por los representantes. Declaró sobre: a) los supuestos obstáculos jurídicos y legales encontrados en el litigio de casos de presos políticos, concernientes a hechos ocurridos durante el régimen militar brasileño; b) las obstrucciones alegadamente encontradas por la Comisión Especial para tener acceso a los documentos oficiales en poder del Estado y en la búsqueda y entrega de los restos mortales de las presuntas víctimas desaparecidas; c) el juzgamiento de procesos y el pago de indemnizaciones por la Comisión Especial, y d) las actividades del Comité de Supervisión del Grupo de Trabajo Tocantins; 6) José Gregori, testigo propuesto por el Estado. Declaró sobre la importancia y las actividades de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos y el contexto histórico de la Ley No. 9.140/95; 7) José Paulo Sepúvelda Pertence, testigo propuesto por el Estado. Declaró sobre: a) el contexto histórico de elaboración y promulgación de la Ley de Amnistía, y b) su alegada contribución para el proceso de reconciliación nacional en la época de su promulgación; 8) Rodrigo Uprimny, profesor, experto en justicia transicional, perito propuesto por la Comisión. Rindió un dictamen sobre: a) el eventual impacto en la sociedad brasileña actual causado por el desconocimiento sobre la verdad histórica de su pasado y por las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, y b) las posibles consecuencias de lo anterior, y 9) Gilson Langaro Dipp, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, ex Corregidor Nacional de Justicia, perito propuesto por el Estado. Rindió un dictamen sobre la Acción de “Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental” a la luz del ordenamiento jurídico brasileño. B. Admisión de la prueba documental 54. En el presente caso, como en otros52, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 55. En relación con artículos o textos académicos, la Corte ya ha señalado anteriormente que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o afirmaciones de sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de su contenido no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas 51 Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47, Considerandos 18 a 22 y Punto Resolutivo Segundo. 52 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 25, párr. 140; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 31, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 42.

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