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a la ley de amnistía brasileña; b) los demás obstáculos que alegadamente han
sido utilizados en el derecho brasileño para impedir la investigación,
juzgamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos, y c) los
obstáculos y las restricciones supuestamente indebidas al derecho de acceso a
la información en Brasil;
5) Belisário dos Santos 51 , testigo propuesto por los representantes. Declaró
sobre: a) los supuestos obstáculos jurídicos y legales encontrados en el litigio
de casos de presos políticos, concernientes a hechos ocurridos durante el
régimen militar brasileño; b) las obstrucciones alegadamente encontradas por
la Comisión Especial para tener acceso a los documentos oficiales en poder del
Estado y en la búsqueda y entrega de los restos mortales de las presuntas
víctimas desaparecidas; c) el juzgamiento de procesos y el pago de
indemnizaciones por la Comisión Especial, y d) las actividades del Comité de
Supervisión del Grupo de Trabajo Tocantins;
6) José Gregori, testigo propuesto por el Estado. Declaró sobre la importancia y
las actividades de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos
y el contexto histórico de la Ley No. 9.140/95;
7) José Paulo Sepúvelda Pertence, testigo propuesto por el Estado. Declaró
sobre: a) el contexto histórico de elaboración y promulgación de la Ley de
Amnistía, y b) su alegada contribución para el proceso de reconciliación
nacional en la época de su promulgación;
8) Rodrigo Uprimny, profesor, experto en justicia transicional, perito propuesto
por la Comisión. Rindió un dictamen sobre: a) el eventual impacto en la
sociedad brasileña actual causado por el desconocimiento sobre la verdad
histórica de su pasado y por las graves violaciones de derechos humanos
ocurridas durante el régimen militar, y b) las posibles consecuencias de lo
anterior, y
9) Gilson Langaro Dipp, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, ex Corregidor
Nacional de Justicia, perito propuesto por el Estado. Rindió un dictamen sobre la
Acción de “Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental” a la luz del
ordenamiento jurídico brasileño.
B. Admisión de la prueba documental
54.
En el presente caso, como en otros52, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que
no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
55.
En relación con artículos o textos académicos, la Corte ya ha señalado
anteriormente que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o
afirmaciones de sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de su
contenido no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas
51
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47,
Considerandos 18 a 22 y Punto Resolutivo Segundo.
52
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 25, párr. 140; Caso Rosendo Cantú y otra, supra
nota 45, párr. 31, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 42.