33 prisiones[, t]odos los presos políticos muertos ‘desaparecieron’ [y] el régimen pasó a no asumir el asesinato de opositores”75. 87. Según la Comisión Especial, cerca de 50 mil personas fueron detenidas solamente en los primeros meses de la dictadura; cerca de 20 mil presos fueron sometidos a torturas; existen 354 muertos y desaparecidos políticos; 130 personas fueron expulsadas del país; los mandatos y derechos políticos de 4.862 personas fueron suspendidos y cientos de campesinos fueron asesinados76. La Comisión Especial señaló que “Brasil es el único país [de la región] que no utilizó procedimientos [penales] para examinar las violaciones a [d]erechos [h]umanos ocurridas en su período dictatorial [a pesar de haber] oficializado, con la ley No. 9.140/95, el reconocimiento de responsabilidad del Estado por las muertes y por las desapariciones denunciadas”77. Lo anterior debido a que en 1979 el Estado dictó una Ley de Amnistía (infra párrs. 134 y 135). 2. Guerrilha do Araguaia 88. Se denominó Guerrilha do Araguaia a un movimiento de resistencia al régimen militar integrado por algunos miembros del nuevo Partido Comunista de Brasil. Dicho movimiento se propuso luchar contra el régimen mediante “la construcción de un ejército popular de liberación”78. En los inicios de 1972, en las vísperas de la primera expedición del Ejército a la región de Araguaia79, la Guerrilla contaba con alrededor de 70 personas, en su mayoría jóvenes80. 89. Entre abril de 1972 y enero de 1975, un contingente de entre tres mil y diez mil integrantes del Ejército, de la Marina, de la Fuerza Aérea, y de las Policías Federal y Militar emprendió repetidas campañas de información y represión contra los miembros de la Guerrilha do Araguaia81. En las primeras campañas los guerrilleros detenidos no fueron privados de su vida ni desaparecidos82. Los integrantes del Ejército recibieron la orden de detener a los prisioneros y de “sepultar los muertos enemigos en la selva, después de su identificación”; para ello, eran “fotografiados e identificados por oficiales 75 Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5614. 76 Cfr. Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos. Papel cumplido y trabajo por hacer, 2006. Extracto del Libro Informe (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo V, anexo 2, folio 2762); Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5595. 77 Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5586. 78 Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5759. 79 La región donde tuvieron lugar los hechos está ubicada en el límite de los estados Maranhão, Pará y el actual Tocantins, por donde pasa el río Araguaia. 80 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5758 y 5759. 81 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5758 y 5760 a 5761. Ver también, Ministerio de Defensa, Informaciones sobre la Guerrilha do Araguaia, Escrito de la Unión en el trámite de la Acción Ordinaria (expediente de fondo, tomo VII, 3314 y 3315, 3342 a 3379). 82 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5759; Informaciones sobre la Guerrilha do Araguaia, supra nota 81, folios 3332, 3333 y 3336 a 3339. Asimismo, cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Danilo Carneiro (expediente de fondo, tomo V, folio 2173), y testimonios de los señores José Genoíno Neto, Danilo Carneiro, Glenio Fernandes de Sá y Dower Moraes Cavalcante en el marco de la Acción Ordinaria (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 9, folios 50, 56, 58 y 60).

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