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de información y luego enterrados en lugares diferentes en la selva”83. No obstante,
tras una “amplia y profunda operación de inteligencia, planificada como preparativo de
la tercera y última embestida de contrainsurgencia”, se presentó un cambio de
estrategia de las fuerzas armadas. En 1973 la “Presidencia de la Republica,
encabezada por el general Médici, asumió directamente el control de las operaciones
represivas [y] la orden oficial pasó a ser la eliminación” de los capturados84.
90.
A fines del año 1974 no había más guerrilleros en Araguaia y hay información
de que sus cuerpos fueron desenterrados y quemados o arrojados en los ríos de la
región 85 . Por otra parte, “[e]l gobierno militar impuso silencio absoluto sobre los
acontecimientos de Araguaia [y p]rohibió a la prensa divulgar noticias sobre el tema,
mientras [que] el Ejército negaba la existencia del movimiento”86.
3. Ley No. 9.140/95 y Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos
Políticos
91.
El 4 de diciembre de 1995 se promulgó la Ley No. 9.140/95, mediante la cual
el Estado reconoció su responsabilidad por el “asesinato de opositores políticos” en el
período del 2 de septiembre de 1961 al 15 de agosto de 197987. Esta Ley “reconoció
automáticamente 136 casos de desaparecidos contenidos en un ‘[d]ossier’ organizado
por familiares y militantes de los [d]erechos [h]umanos a lo largo de 25 años de
búsquedas”88 . De ellos, 60 son presuntas víctimas desaparecidas del presente caso,
que junto con Maria Lúcia Petit da Silva, persona privada de la vida en las operaciones
militares contra la Guerrilla, constan en el Anexo I de la Ley89.
92.
Asimismo, la Ley creó la Comisión Especial sobre Muertos y Desparecidos
Políticos, la cual tiene como una de sus atribuciones “llevar a cabo el reconocimiento
de las personas desaparecidas no incluidas en el Anexo I [de dicha] ley” 90 . De tal
modo, las solicitudes de reconocimiento de personas desaparecidas no incluidas en el
Anexo I de la Ley debían ser interpuestas por los familiares ante dicha Comisión
Especial, junto con informaciones y documentos que permitieran comprobar la
desaparición de su familiar91.
83
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5762.
84
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5759 y 5761.
85
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5762. Ver también, Grupo de Trabajo
Tocantins, Informe sobre la 4ª Expedición de Trabajo de Campo (3ª fase), anexo R (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, tomo I, folio 8104), e Informaciones sobre la Guerrilha do Araguaia, supra
nota 81, folios 3445 a 3452.
86
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5762.
87
Cfr. Ley No. 9.140/95 de 4 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo I, anexo 1, folio 5567), y Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5582.
88
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5582 y 6058 a 6061. Los 136
desaparecidos incluidos en la Ley No.9.140/95 están identificados en su Anexo I.
89
Cfr. Ley No. 9.140/95, Anexo I, supra nota 87, folios 5 a 15.
90
Ley No. 9.140/95, artículo 4.I.a, supra nota 87, folio 5567.
91
Cfr. Ley No. 9.140/95, artículo 7, supra nota 87, folio 5567.