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actividades necesarias para la localización, reconocimiento e identificación de los
cuerpos de los guerrilleros y de los militares muertos durante la Guerrilha do Araguaia,
en cumplimiento de la Sentencia de la Acción Ordinaria (infra párr. 192)115. Este grupo
ha explorado 23 sitios en la región de Araguaia 116 . El trabajo de dicho grupo es
supervisado por un Comité Interinstitucional 117 y, en abril de 2010, el plazo para
cumplir sus actividades fue prorrogado por un año118. Hasta el presente, el Tribunal no
ha sido informado si se encontraron otros restos mortales119.
C. La desaparición forzada como violación múltiple y continuada de
derechos humanos y los deberes de respeto y garantía
101. Este Tribunal considera adecuado reiterar el fundamento jurídico que sustenta una
perspectiva integral sobre la desaparición forzada de personas en razón de la pluralidad
de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente,
mientras subsistan, bienes jurídicos protegidos por la Convención120.
102. La Corte nota que no es reciente la atención de la comunidad internacional al
fenómeno de la desaparición forzada de personas. El Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de las Naciones Unidas desarrolló
desde la década de los 80 una definición operativa del fenómeno, destacando en ella la
detención ilegal por agentes, dependencia gubernamental o grupo organizado de
particulares actuando en nombre del Estado o contando con su apoyo, autorización o
consentimiento121. Los elementos conceptuales establecidos por dicho Grupo de Trabajo,
fueron retomados posteriormente en las definiciones de distintos instrumentos
internacionales (infra párr. 104).
103. Adicionalmente, en el derecho internacional la jurisprudencia de este Tribunal ha
sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el
carácter continuado o permanente de la figura de la desaparición forzada de personas, en
la cual el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de
la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras
no se conozca el paradero de la persona desaparecida y se determine con certeza su
115
Cfr. Resolución No. 567 del Ministerio de Defensa de 29 de abril de 2009 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo III, folio 6390).
116
Cfr. Informe General de las actividades de campo de 2009 del Grupo de Trabajo Tocantins
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 36, folios 9488 y 9494).
117
Cfr. Decreto del Ministerio de Defensa de 17 de julio de 2009 (expediente de anexos a la
contestación a la demanda, tomo IV, anexo 29, folios 6703 a 6772), y alegatos finales escritos del Estado,
supra nota 104, folio 4951.
118
Cfr. Resolución No. 713 del Ministerio de Defensa de 30 de abril de 2010 (expediente de anexos a
los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 21, folio 9123).
119
Cfr. Informe General de las actividades de campo de 2009 del Grupo de Trabajo Tocantins, supra
nota 116, folios 9465 a 9572.
120
Cfr. Caso Radilla Pacheco, supra nota 24, párr. 138, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota
24, párr. 57.
121
Cfr. Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 82, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra
nota 24, párr. 58. Cfr. además, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
Comisión de Derechos Humanos, 37º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/1435, de 22 de enero de 1981,
párr. 4, e Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comisión de Derechos
Humanos, 39º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/1983/14, de 21 de enero de 1983, párrs. 130 a 132.