43 115. Por otra parte, la Ley mencionada creó la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos con el fin, entre otros, de localizar los restos de las personas desaparecidas, reconocerlos como víctimas y, en su caso, autorizar el pago de indemnizaciones. En su informe final, la Comisión Especial dedicó un capítulo a los hechos de la Guerrilha do Araguaia y determinó como víctimas de los mismos a 62 personas indicadas como presuntas víctimas desaparecidas en el presente caso150. 116. Adicionalmente, en la audiencia pública Brasil señaló que “reafirma su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el trágico episodio conocido como Guerrilha do Araguaia”. Además, en la tramitación del presente caso ante este Tribunal, de manera reiterada, el Estado señaló que mediante la Ley No. 9.140/95 y la Comisión Especial reconoció internamente su responsabilidad por las muertes y desapariciones forzadas, inter alia, de los miembros de la Guerrilha do Araguaia151. Entre otras manifestaciones, el Estado afirmó expresamente que: [p]or medio de la aprobación de la Ley No. 9.140/95, el Estado brasileño promovió el reconocimiento oficial de su responsabilidad por las muertes y desapariciones ocurridas durante el régimen militar […]; [a]demás [de ese] reconocimiento explícito […] el 29 de agosto de 2007, el Estado brasileño lanzó el Libro-Informe “Derecho a la Memoria y a la Verdad – Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos”, en un acto público realizado en el Palacio del Planalto, sede del Gobierno Federal, con la presencia del Presidente de la República, de varios Ministros de Estado, de miembros del Poder Legislativo y de familiares de víctimas del régimen militar. En este evento, el Presidente de la República, en su discurso, se refirió al reconocimiento de responsabilidad del Estado brasileño frente a la cuestión de los opositores que fueron muertos. [El informe de la Comisión Especial] contiene la versión oficial sobre las violaciones de derechos humanos, cometidas por agentes del Estado, reforzando el reconocimiento público de la responsabilidad del Estado brasileño152. 117. La Comisión Interamericana reconoció “la buena fe del Estado al aceptar la ‘detención arbitraria y la tortura de las víctimas y su desaparición’, de conformidad con la gravedad y el carácter continuado o permanente del delito de desaparición forzada 150 Además de las 60 presuntas víctimas de este caso reconocidas como víctimas en la Ley No. 9.140/95, el Libro Derecho a la Memoria y a la Verdad reconoció, entre otros, a los señores Antônio Pedro Ferreira Pinto y Pedro Matias de Oliveira (o “Pedro Carretel”) como víctimas de desaparición forzada durante la Guerrilha do Araguaia. Ambos son presuntas víctimas en el presente caso. 151 Cfr. Expediente de fondo, tomo II, folios 553 y 554. Asimismo, durante el trámite ante la Comisión Interamericana el Estado se manifestó en términos similares al señalar que “[l]a implementación de la Ley [No.] 9.140/95 significa que el Gobierno brasileño asumió de facto la responsabilidad objetiva por los ‘desaparecidos políticos’, lo que incluye, evidentemente, el reconocimiento de la responsabilidad civil y administrativa de sus agentes públicos. En relación con la responsabilidad penal de estos agentes públicos, se aplica la Ley [No.] 6.683 de 28 de agosto de 1979, la llamada ‘Ley de Amnistía’”, escrito de febrero de 1997, (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo I, folio 1716). Adicionalmente, el Estado indicó que “[e]n el plano de la protección internacional, el reconocimiento de la responsabilidad [efectuado] por el Estado es considerado como relevante demostración de buena fe en la observancia de los principios concernientes a los tratados internacionales sobre derechos humanos”. El Estado también solicitó a la Comisión que considerara “el reconocimiento de las muertes, efectuado por la Ley [No.] 9.140/9[5], así como de la responsabilidad estatal por los actos practicados”. Cfr. escrito de observaciones respecto de alegatos adicionales de los representantes, de 7 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, folios 2675 y 2677). 152 Escrito de contestación de la demanda (expediente de fondo, tomo III, folios 553 y 554).

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