67 178. En relación a la aplicación del principio de ponderación planteada por el Estado, entre las diversas medidas adoptadas como garantía de no repetición a efectos de cumplir con el artículo 1.1 de la Convención Americana y el principio de legalidad previsto en el artículo 9 del mismo tratado (supra párr. 132), el Tribunal valora positivamente las numerosas medidas de reparación y no repetición adoptadas por Brasil, las cuales serán abordadas en el capítulo correspondiente a las reparaciones de la presente Sentencia. Si bien dichas medidas son importantes, no resultan suficientes en tanto han omitido el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas. En este sentido, el Tribunal observa que en su aplicación del principio de ponderación el Estado ha omitido toda mención a los derechos de las víctimas derivados de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En efecto, dicha ponderación se hace entre las obligaciones de respetar y garantizar del Estado y el principio de legalidad, pero no se incluyen en el análisis los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas y sus familiares, los cuales han sido sacrificados de la manera más intensa en el presente caso. 179. Adicionalmente, respecto a la supuesta afectación del principio de legalidad e irretroactividad, la Corte ya señaló (supra párrs. 110 y 121) que la desaparición forzada constituye un delito de carácter continuo o permanente cuyos efectos no cesan mientras no se establezca la suerte o paradero de las víctimas y su identidad sea determinada, por lo que los efectos del ilícito internacional en cuestión continúan actualizándose. Por lo tanto, el Tribunal observa que, en todo caso, no habría una aplicación retroactiva del delito de desaparición forzada dado que los hechos del presente caso, que la aplicación de la Ley de Amnistía deja en la impunidad, trascienden el ámbito temporal de dicha norma por el carácter continuo o permanente de la desaparición forzada. 180. Con base en las consideraciones anteriores, la Corte Interamericana concluye que debido a la interpretación y a la aplicación que le ha dado a la Ley de Amnistía, la cual carece de efectos jurídicos respecto de graves violaciones de derechos humanos en los términos antes indicados (particularmente, supra párrs. 171 a 175), Brasil ha incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención, contenida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado. Adicionalmente, el Tribunal concluye que por la falta de investigación de los hechos, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma en perjuicio de los siguientes familiares de las víctimas: Zélia Eustáquio Fonseca, Alzira Costa Reis, Victória Lavínia Grabois Olímpio, Criméia Alice Schmidt de Almeida, João Carlos Schmidt de Almeida, Luiza Monteiro Teixeira, João Lino da Costa, Benedita Pinto Castro, Odila Mendes Pereira, José Pereira, Luiza Gurjão Farias, Junília Soares Santana, Antonio Pereira de Santana, Elza da Conceição Oliveira (o Elza Conceição Bastos), Viriato Augusto Oliveira, Maria Gomes dos Santos, Rosa Cabello Maria (o Rosa Olímpio Cabello), Igor Grabois Olímpio, Julia Gomes Lund, Carmem Navarro, Gerson Menezes Magalhães, Aminthas Aranha (o Aminthas Rodrigues Pereira), Julieta Petit da Silva, Ilma Hass, Osoria Calatrone, Clotildio Calatrone, Isaura de Souza Patricio, Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 104. Asimismo, cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, Considerando 3; Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2010, Considerando 3, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 1 de septiembre de 2010, Considerando 5.

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