80 206. Asimismo, en la misma sentencia, la Jueza resaltó que no cabe negar la importancia histórica de los hechos del caso y que “[t]iempos como aquellos, de […] violación sistemática de derechos fundamentales, no deben ser olvidados o ignorados”314. Indicó que “la información [que preste] la [Unión] es la que permitirá el acceso de los [a]utores a los restos mortales de sus familiares” y que “[s]i el aparato estatal actúa de manera que violaciones de derechos humanos queden impunes y no se restablezca a la víctima (en la medida de lo posible) en la plenitud de sus derechos, el Estado viola sus obligaciones convencionales en el plano internacional” 315. Señaló que los hechos referidos en la Acción Ordinaria constituyen “gravísimas violaciones a derechos humanos” y, aplicando jurisprudencia de este Tribunal, determinó que la verdad de lo ocurrido debía ser relatada a los familiares de manera pormenorizada ya que era su derecho saber lo que realmente ocurrió 316 . Como consecuencia de lo anterior, la Jueza Federal de Primera Instancia solicitó a la Unión que levantara el secreto y entregara todas las informaciones relativas a la totalidad de las operaciones militares relacionadas con la Guerrilla317. 207. El 27 de agosto de 2003 el Estado Federal, por medio de la Abogacía General de la Unión, interpuso una apelación en contra de la referida decisión en la cual, inter alia, cuestionó el levantamiento del secreto de esas informaciones y reiteró que el pedido de los actores estaba siendo atendido mediante la Ley No. 9.140/95 318 . Informó también que la Comisión Especial, en el marco de aplicación de la referida ley, “requirió y recogió documentos e informaciones provenientes de las Fuerzas Armadas y de otros órganos públicos, además de haber realizado misiones en la [r]egión de Araguaia para el levantamiento de informaciones y búsqueda de restos mortales de las personas desaparecidas”319. 208. En respuesta a ese recurso, el 2 de diciembre de 2004 el Tribunal Regional Federal reconoció la existencia de “innumerables evasivas de las autoridades responsables de las informaciones judicialmente solicitadas, a lo largo del proceso” y consideró “acertada […] la solución adoptada por [el Primer Juzgado Federal] cuando busca el amplio acceso a todos los datos relacionados con el evento histórico, como forma de viabilizar la localización de los restos de los desaparecidos políticos, cuyos familiares [son los autores] de esta acción”. Concluyó que tal información no necesariamente debe ser liberada de cualquier tipo de secreto, sino que la misma debe ser accesible a los familiares que la solicitaron320. 209. En julio de 2009 la Abogacía de la Unión aportó al procedimiento de la Acción Ordinaria información sobre la Guerrilha do Araguaia obrante en archivos de diversas dependencias estatales en cumplimiento de la Sentencia dictada en dicho procedimiento (supra párr. 192). 314 Sentencia del Primer Juzgado Federal de 30 de junio de 2003, supra nota 267, folio 144. 315 Sentencia del Primer Juzgado Federal de 30 de junio de 2003, supra nota 267, folios 145 y 149. 316 Cfr. Sentencia del Primer Juzgado Federal de 30 de junio de 2003, supra nota 267, folios 152 y 162. 317 Cfr. Sentencia del Primer Juzgado Federal de 30 de junio de 2003, supra nota 267, folio 178. 318 Cfr. Recurso de apelación parcial de 27 de agosto de 2003, supra nota 268, folio 195. 319 Recurso de apelación parcial de 27 de agosto de 2003, supra nota 268, folio 194. 320 Cfr. Sentencia del Tribunal Regional Federal publicada el 14 de diciembre de 2004, supra nota 269, folios 247, 248 y 252.

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