81 210. De la información anterior se desprende que, pese a que el Estado había alegado la puesta en marcha de los mecanismos establecidos en la Ley No. 9.140/95, a través de los cuales, inter alia, se habían declarado muertos a los desaparecidos en la época de la Guerrilla y se había comenzado a realizar la búsqueda de sus restos, lo cierto es que dichas actuaciones no atendían a los requerimientos judiciales que le habían sido formulados en el marco de la Acción Ordinaria. Asimismo, la Abogacía General de la Unión manifestó durante el procedimiento la falta de prueba sobre la existencia de información sobre la Guerrilha do Araguaia, como justificante de su imposibilidad de cumplir con lo requerido, a pesar de lo cual en 2009 aportó numerosa documentación obtenida de diversas fuentes en diferentes períodos (supra párrs. 192 y 209). Llama la atención del Tribunal que el Estado no hubiese procedido a la entrega de toda la información bajo su tutela cuando le fue requerida dentro del procedimiento de la Acción Ordinaria321, máxime cuando el Primer Juzgado Federal le había indicado que el objeto de tal acción no se podía alcanzar con las actividades realizadas por el Estado en aplicación de la referida Ley, ya que quedaba en juego, entre otros, el derecho de acceso a la información de los familiares de las víctimas. Asimismo, la Corte destaca que habiendo el Estado indicado que a través de la Comisión Especial se habían recolectado documentos e informaciones sobre la Guerrilha do Araguaia (supra párr. 207), no entregó información al Juez de la Acción Ordinaria sino hasta el año 2009. 211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que 321 Además de los diferentes documentos e informaciones recolectadas, entre otros organismos, por la Comisión Especial y la Comisión Interministerial, de la prueba obrante en el presente caso se desprenden otras fuentes de documentación relacionadas con la Guerrilla; así por ejemplo, el Ministerio de Defensa en su informe oficial sobre la Guerrilha do Araguaia indicó que en 1993 “fueron enviados al Ministerio da Justicia tres informes elaborados por el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, los cuales compilaron las informaciones disponibles en relación con cada uno de los desaparecidos en el marco de dichas Fuerzas, entre ellos los desaparecidos de la Guerrilha do Araguaia”, Ministerio de Defensa “Informaciones sobre la Guerrilha de Araguaia”, supra nota 81. Asimismo, en 2006 la Marina informó al Ministro de Defensa que tras “la realizacion [de otra] investigación en el archivo documental bajo custodia [de aquel] Comando, no [fueron] encontrados documentos secretos que hayan sido producidos o [archivados en la epoca de la Guerrilla]”, lo cual indicó “puede ser resultado del hecho que los datos entonces existentes en los archivos de esta institución, fueron enviados al Ministerio de Justicia, mediante la Nota No. 24, de 5 de febrero de 1993, del entonces Ministro de la Marina, hechos incluídos en el Informe de la Comisión de Muertos y Desaparecidos Políticos, elaborado por el Ministerio de Justicia en 2001”, oficio de la Marina de Brasil dirigido al Ministro de Estado de Defensa el 15 de marzo de 2006 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, anexo 24, folio 9168). En el informe de 10 de julio de 2009 presentado por la Unión al procedimiento de la Acción Ordinaria se indica que “[e]n atención a las deliberaciones de la Comisión Interministerial, las Fuerzas Armadas elaboraron informes basados en rigurosos procedimientos de averiguación iniciados para recabar informaciones sobre la Guerrilha do Araguaia y sobre los posibles sítios de entierro de los desaparecidos políticos que de ella participaron [...]”; asimismo, “[e]l 8 marzo de 2007 presentó el Informe Final de la Comisión Interministerial [que incluye] especialmente [...] los informes de las Fuerzas Armadas elaborados en 1993 [...]”, escrito de la Abogacía de la Unión de 10 de julio de 2009, supra nota 274, folios 3230 y 3233.

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