83 la decisión del juez de primera instancia, su efecto no cumple con los requisitos del artículo 13 de la Convención Americana. 216. Adicionalmente, el Tribunal observa que, no obstante la falta de una decisión final sobre la Acción Civil Pública (supra párr. 214), lo ordenado hasta el momento está, materialmente, abarcado en los puntos resolutivos de la sentencia de la Acción Ordinaria, de modo que el objeto de la sentencia de la Acción Civil Pública se cumpliría en los autos de la Acción Ordinaria. Asimismo, se trata de una acción que no podía ser interpuesta por las víctimas, por lo que el Tribunal considera que ella no resulta adecuada para garantizar el derecho de los familiares a buscar y a recibir información. Por ello, no hará consideraciones adicionales al respecto. 3. Notificación Judicial 217. La Notificación Judicial (supra párr. 194) fue presentada con el objetivo de que las autoridades a quienes iba dirigida procedieran a la desclasificación de documentos secretos, que interesan a los familiares de los muertos y desaparecidos políticos para conocer la verdad y localizar los restos mortales de sus seres queridos, así como posibilitar al Ministerio Público Federal el acceso a su contenido para promover las medidas que todavía fueren posibles en términos de responsabilizar a los violadores de derechos humanos durante la dictadura militar323. 218. La Corte señala que respecto de esta acción no cuenta con información posterior a su presentación dentro del acervo probatorio. Asimismo, según la legislación procesal civil del Estado, este tipo de peticiones se realiza ante un juez con el fin de “prevenir responsabilidad, promover la conservación y resguardo de sus derechos o manifestar cualquier intención de manera formal […], y requerir que se notifique a quien se reclama un derecho” 324 . Más allá de representar la notificación formal de una pretensión, la Corte no cuenta con elementos suficientes que le permitan corroborar los efectos de tal acción ni si la misma genera obligaciones de actuar a las autoridades a las que iba dirigida. Con base en lo anterior, el Tribunal no hará consideraciones adicionales al respecto. E. Plazo de la Acción Ordinaria 219. Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un plazo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y, en su caso, se sancione a los responsables325. La falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de un proceso judicial constituye, en principio, por sí mismo, una violación de las garantías judiciales 326 . Al respecto, la Corte ha considerado cuatro elementos para 323 Notificación Judicial, supra nota 286, folio 351. 324 Artículo 867 del Código de Proceso Civil brasileño indica que dicha petición tiene por objetivo “prevenir responsabilidad, promover la conservación y resguardo de sus derechos o manifestar cualquier intención de manera formal”. 325 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Caso Garibaldi, supra nota 18, párr. 133, y Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 186, párr. 105. 326 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 154, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 18, párr. 133.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos