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información, que fije plazos para resolver y entregar la información, y que se
encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debidamente capacitados 335 .
Finalmente, ante la denegación de acceso a determinada información bajo su control,
el Estado debe garantizar que exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que
permita determinar si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la
información y, en su caso, ordenar al órgano correspondiente la entrega de la
misma336.
X
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN
CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
A. Alegatos de las partes
232. La Comisión alegó que la violación a la integridad psíquica y moral de los
familiares de las víctimas es una consecuencia directa de las desapariciones forzadas y
de la certeza de la muerte de la persona ejecutada. Los familiares, quienes, realizaron
las primeras expediciones de búsqueda de los desaparecidos en la región, reclaman la
falta de investigación penal de los hechos y de esclarecimiento de las circunstancias de
las desapariciones y de la ejecución de sus seres queridos en virtud de la aplicación de
la Ley de Amnistía así como de otras normas que han impedido el acceso a los
documentos oficiales. Los indicios de que, previo a su ejecución, los desaparecidos
fueron torturados y que algunos habrían sido decapitados, han causado una grave
afectación a los familiares. De igual modo, respecto de la víctima cuyos restos fueron
identificados en 1996, el sufrimiento de sus familiares estuvo agravado hasta su
reconocimiento y continúa en la medida en que se desconocen las circunstancias de su
muerte y los responsables permanecen impunes. La ausencia, la falta de justicia e
información pasados más de 30 años de los hechos y la omisión de las autoridades han
generado en los familiares un estado de desasosiego, intranquilidad, falta de confianza,
desesperanza, impotencia y angustia, vulnerando gravemente su estabilidad emocional
y su derecho a la integridad personal. Con base en lo anterior, la Comisión alegó que el
Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio
de determinados familiares de las presuntas víctimas desaparecidas y de aquella
ejecutada.
233.
Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la
Comisión, agregando que hasta la fecha los familiares no pudieron recuperar los restos
mortales de sus seres queridos y darles una debida sepultura. Aunado a ello, pese a
los reclamos y a las iniciativas judiciales y administrativas para aclarar los hechos,
existe una negativa sistemática de las autoridades de revelar la información que
supuestamente contienen sus archivos oficiales en relación con lo sucedido en el
presente caso, causando daños a su integridad psíquica y emocional. Por todo lo
anterior, alegaron que el Estado violó el artículo 5 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de las víctimas.
234.
El Estado señaló que desde el inicio del proceso de redemocratización, ha
hecho mucho para sanar el sufrimiento de los familiares de las víctimas y para revelar
los hechos históricos del período anterior. Igualmente, alegó que ha emprendido, entre
335
Cfr. Caso Claude Reyes, supra nota 294, párr. 163.
336
Cfr. Caso Claude Reyes, supra nota 294, párr. 137.
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