89 237. En cuanto a los hermanos y otros familiares indicados por la Comisión en su informe del artículo 50 y en el escrito de demanda342, la Corte observa que, conforme a su jurisprudencia, no son considerados familiares directos por lo que no puede presumirse una afectación a su integridad en términos del artículo 5.1 de la Convención Americana. En consecuencia, el Tribunal debe valorar la prueba aportada para tal efecto343. 238. Con base en las declaraciones testimoniales así como en el dictamen y otros documentos que constan en el expediente, el Tribunal encuentra demostrado que respecto de los familiares no directos se ha dado alguna o varias de las siguientes circunstancias: a) entre ellos y las víctimas desaparecidas mediaba un estrecho vínculo, incluso, en algunos casos, junto con sus padres y demás hermanos conformaban un solo núcleo familiar 344 ; b) se han involucrado en diversas acciones tales como la búsqueda de justicia o de información sobre su paradero mediante iniciativas individuales o formando diferentes agrupaciones, participando en expediciones de investigación a los lugares de los hechos, o en la interposición de procedimientos ante la jurisdicción interna o internacional345; c) la desaparición de sus 342 Los familiares no directos correctamente indicados por la Comisión son los señores y las señoras Angela Harkavy, José Dalmo Ribeiro Ribas, Maria Eliana de Castro Pinheiro, Roberto Valadão, Diva Soares Santana, Getúlio Soares Santana, Dilma Santana Miranda, Dinorá Santana Rodrigues, Dirceneide Soares Santana, Terezinha Souza Amorim, Aldo Creder Corrêa, Helenalda Resende de Souza Nazareth, Laura Petit da Silva, Clovis Petit de Oliveira, Lorena Moroni Girão Barroso, Breno Moroni Girão, Ciro Moroni Girão, Sônia Maria Haas, Elizabeth Silveira e Silva, Maristella Nurchis, Valeria Costa Couto, Helenice Resende de Souza Nazareth, Helenilda Resende de Souza Nazareth, Helenoira Resende de Souza Nazareth, Wladimir Neves da Rocha Castiglia, Luiz Carlos Silveira e Silva, y Luiz Paulo Silveira e Silva. Asimismo, si bien la señora Heleneide Resende de Souza Nazareth fue indicada como presunta víctima por la Comisión, la Corte observa que en el expediente consta que su fallecimiento ocurrió en la década de 1980 (supra nota 256). 343 Cfr. Caso Kawas Fernández, supra nota 188, párr. 135. 344 Cfr. Declaración rendida por la señora Laura Petit da Silva en la audiencia pública celebrada el 20 de mayo de 2010; declaración rendida por la señora Elizabeth Silveira e Silva en la audiencia pública celebrada el 20 de mayo de 2010, en la cual se refirió también a sus hermanos; declaración rendida ante fedatario público por la señora Diva Soares Santana (expediente de fondo, tomo IV, folio 1531); declaración rendidas por el señor Aldo Creder Corrêa (expediente de fondo, tomo IV, folio 1599 y 1604); declaración rendidas ante fedatario público por el señor Clovis Petit de Oliveira (expediente de fondo, tomo IV, folio 1609, 1615 y 1621); declaración rendida ante fedatario público por la señora Dilma Santana Miranda (expediente de fondo, tomo IV, folio 1628); declaración rendida ante fedatario público por la señora Dinorá Santana Rodrigues (expediente de fondo, tomo IV, folio 1632); declaración rendida ante fedatario público por la señora Dirceneide Soares Santana (expediente de fondo, tomo IV, folio 1642); declaración rendida ante fedatario público por la señora Helenalda Resende de Souza Nazareth, en la cual se refirió también a sus hermanas (expediente de fondo, tomo IV, folio 1651); declaración rendida ante fedatario público por la señora Lorena Moroni Girão Barroso, en la cual se refirió también a sus hermanos (expediente de fondo, tomo IV, folio 1667); declaración rendida ante fedatario público por la señora Maria Eliana de Castro Pinheiro (expediente de fondo, tomo IV, folio 1681); declaración rendida ante fedatario público por la señora Maristella Nurchis (expediente de fondo, tomo IV, folio 1685); declaración rendida ante fedatario público por la señora Sônia Maria Haas (expediente de fondo, tomo IV, folio 1704); declaración rendida ante fedatario público por la señora Terezinha Souza Amorim (expediente de fondo, tomo IV, folios 1714 y 1715), y declaración rendida ante fedatario público por la señora Valéria Costa de Couto (expediente de fondo, tomo IV, folio 1722). 345 Cfr. Declaración rendida por la señora Laura Petit da Silva en la audiencia pública, supra nota 344; declaración rendida por la señora Elizabeth Silveira e Silva en la audiencia pública, supra nota 344; declaración rendida ante fedatario público por la señora Diva Soares Santana, supra nota 344, folios 1535 a 1538; declaraciones rendidas ante fedatario público por el señor Aldo Creder Corrêa, supra nota 344, folios 1601, 1602 y 1606; declaración rendida ante fedatario público por el señor Clovis Petit de Oliveira, supra nota 344, folio 1612 y 1618; declaración rendida ante fedatario público por la señora Dinorá Santana Rodrígues, supra nota 344, folio 1634; declaración rendida ante fedatario público por la señora Dirceneide Soares Santana, supra nota 344, folio 1643; declaración rendida ante fedatario público por el señor José Dalmo Ribeiro Ribas (expediente de fondo, tomo IV, folio 1662); declaración rendida ante fedatario público

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