91 paradero de sus hermanos ha mantenido latente la esperanza de hallarlos, o bien la falta de identificación de sus restos mortales les ha impedido a ellos y sus familias sepultarlos dignamente, alterando de esta forma su proceso de duelo y perpetuando el sufrimiento y la incertidumbre349. 239. En el presente caso, la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas mencionados se verifica debido al impacto que ha generado en ellos y en el seno familiar la desaparición forzada de sus seres queridos, a la falta de esclarecimiento de las circunstancias de su muerte, al desconocimiento del paradero final de los mismos y a la imposibilidad de darle a sus restos una adecuada sepultura 350 . Al respecto, el perito Endo indicó que “una de las situaciones que comprende gran parte del sufrimiento por décadas es la ausencia de sepultura, la desaparición de los cuerpos […] y la indisposición de los gobiernos siguientes en la búsqueda de los restos mortales de sus familiares”351, lo cual “perpetua el recuerdo del desaparecido, y dificulta el desligamiento psíquico entre este y los familiares que aún viven” impidiendo el cierre de un ciclo352. 240. Al respecto, la Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, la privación al acceso a la verdad de los hechos acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos353. Asimismo, el Tribunal ha establecido que el esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto del destino de su familiar desaparecido354. 241. Adicionalmente, la Corte considera que la violación al derecho a la integridad de los familiares de las víctimas se debe también a la falta de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos, a la falta de iniciativas para sancionar a los 349 Cfr. Declaración rendida por la señora Laura Petit da Silva en la audiencia pública, supra nota 344; declaración rendida por la señora Elizabeth Silveira e Silva en la audiencia pública, supra nota 344; declaración rendida ante fedatario público por la señora Diva Soares Santana, supra nota 344, folio 1533; declaración rendida ante fedatario público por el señor Clovis Petit de Oliveira, supra nota 344, folio 1613; declaración rendida ante fedatario público por la señora Dilma Santana Miranda, supra nota 344, folio 1630; declaración rendida ante fedatario público por la señora Helenalda Resende de Souza Nazareth, supra nota 344, folio 1654; declaración rendida ante fedatario público por la señora Lorena Moroni Girão Barroso, supra nota 344, folio 1675; declaración rendida ante fedatario público por la señora Maria Eliana de Castro Pinheiro, supra nota 344, folio 1682; declaración rendida ante fedatario público por la señora Sônia Maria Haas, supra nota 344, folio 1707; declaración rendida ante fedatario público por la señora Terezinha Souza Amorim, supra nota 344, folio 1715; declaración rendida ante fedatario público por la señora Maristella Nurchis, supra nota 344, folio 1685, y declaración rendida ante fedatario público por la señora Valéria Costa de Couto, supra nota 344, folios 1725 y 1726. 350 Cfr. Declaraciones rendidas por las presuntas víctimas indicadas y dictamen pericial psicológico rendido por el señor Paulo César Endo de 16 de abril de 2010 (expediente de fondo, tomo V, folios 2262 a 2283). 351 Cfr. Dictamen pericial psicológico rendido por el señor Paulo César Endo, supra nota 350, folio 2273. 352 Cfr. Dictamen pericial psicológico rendido por el señor Paulo César Endo, supra nota 350, folios 2271 y 2272. 353 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 221, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 130. 354 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 187, párr, 155, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 222.

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