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responsables, a la falta de información respecto a los hechos y, en general, respecto a
la impunidad en la que permanece el caso, lo cual les ha generado sentimientos de
frustración, impotencia y angustia 355 . En particular, en casos que involucran la
desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la
integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa
de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento, el cual se puede acrecentar,
entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de
proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de iniciar una
investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido356.
242. La Corte encuentra que la incertidumbre y la ausencia de información por parte
del Estado acerca de lo ocurrido, que en gran medida perdura hasta la fecha, ha
constituido para los familiares una fuente de sufrimiento y angustia, además de un
sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las
autoridades públicas de investigar los hechos357. Igualmente, el Tribunal ha señalado
que ante hechos de desaparición forzada de personas, el Estado tiene la obligación de
garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de
investigaciones efectivas. Estas afectaciones, integralmente comprendidas en la
complejidad de la desaparición forzada, subsistirán mientras persistan los factores de
impunidad verificados358.
243. Consecuentemente, sin dejar de valorar las iniciativas realizadas por el Estado
mediante la Ley No. 9.140/95, las indemnizaciones otorgadas a algunos de los
familiares de las víctimas359 y los avances realizados por la Comisión Especial, entre
otras, el Tribunal considera que el Estado violó el derecho a la integridad personal
establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de las siguientes personas: Zélia Eustáquio
Fonseca (madre), Alzira Costa Reis 360 (madre y esposa), Victória Lavínia Grabois
Olímpio 361 (hija y esposa), Criméia Alice Schmidt de Almeida (compañera) y João
Carlos Schmidt de Almeida (hijo), Luiza Monteiro Teixeira (madre), João Lino da Costa
(padre), Benedita Pinto Castro (madre), Odila Mendes Pereira (madre) y José Pereira
355
Cfr. Declaraciones rendidas por la presuntas víctimas indicadas y dictamen pericial psicológico
rendido por el señor Paulo César Endo, supra nota 350, folios 2262 a 2283.
356
Cfr. Caso Blake. Fondo, supra nota 340, párr. 114; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr.
220, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 126.
357
Cfr. Caso Blake. Fondo, supra nota 340, párr. 114; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 23, párr.
174, y Caso Kawas Fernández, supra nota 188, párr. 139.
358
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 130, párr. 103; Caso Radilla Pacheco, supra nota 24, párr.
172, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 226.
359
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Valéria Costa de Couto, supra nota
344, folio 1726; declaración rendida ante fedatario público por la señora Maristella Nurchis, supra nota 344,
folio 1686; declaración rendida ante fedatario público por el señor João Carlos Schmidt de Almeida Grabois,
(expediente de fondo, tomo IV, folio 1657), y declaración rendida ante fedatario público por la señora
Rosana de Moura Momente (expediente de fondo, tomo IV, folio 1690).
360
La señora Alzira Costa Reis es también esposa y madre de dos desaparecidos de la Guerrilha do
Araguaia, los señores Maurício Grabois y André Grabois, respectivamente.
361
La señora Victória Lavínia Grabois Olímpio es, asimismo, hermana de uno de los desaparecidos de
la Guerrilha de Araguaia, el señor André Grabois.
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