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3. Costas y gastos
312. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana404.
313. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado pagar las costas y gastos
incurridos en la tramitación del presente caso.
314. Los representantes solicitaron a la Corte que fije, en equidad, una cantidad a
favor de la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos y del Grupo Tortura
Nunca Más de Río de Janeiro por los gastos en los cuales han incurrido relativos a la
elaboración de peticiones y a la documentación del caso, reservándose el derecho de
solicitar los gastos que fueran efectuados en el futuro. Posteriormente, precisaron que
no incurrieron en gastos adicionales luego del escrito de solicitudes y argumentos.
Asimismo, señalaron que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional incurrió en
gastos por viajes a San José y a Washington, comunicaciones, fotocopias, papelería,
correos relacionados con el seguimiento del presente caso, así como viajes para
localizar y reunirse con los familiares de las víctimas, además de los gastos
correspondientes a la atención del caso y a la investigación, compilación y
presentación de pruebas, la realización de entrevistas y la preparación de las distintas
etapas procesales. Particularmente, indicaron que el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional incurrió en gastos por US$ 45.196,53 (cuarenta y cinco mil ciento
noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres
centavos), del año 1999 hasta julio de 2009, y por US$ 33.733,93 (treinta y tres mil
setecientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres
centavos), en gastos efectuados con posterioridad a la presentación de su escrito de
solicitudes y argumentos.
315. El Estado solicitó a la Corte que considere “como costas solamente los gastos
realizados de forma razonable e imprescindible para la participación de las supuestas
víctimas y de sus representantes en el proceso ante el Sistema Interamericano”.
Asimismo, objetó los gastos realizados por los representantes relacionados con: a) la
“compra de libros y otros materiales de apoyo”, no relacionados con el caso, y b)
costos relacionados con insumos para oficina, alimentación en el territorio nacional, y
viajes dentro de Brasil no vinculados al caso. Finalmente, el Estado observó una
diferencia entre el valor solicitado por los representantes como gasto de la pericia
psicológica y el recibo efectivamente presentado para justificarlo.
316. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable405.
404
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 280, y Caso Ibsen Cárdenas e
Ibsen Peña, supra nota 34, párr. 284.
405
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 405, párr. 82; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45,
párr. 284, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 288.
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