114 317. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”406. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos407. Por último, la Corte observa que de los comprobantes enviados respecto de algunos gastos no se desprende claramente su relación con erogaciones vinculadas al presente caso. 318. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha constatado que los representantes incurrieron en diversos gastos ante este Tribunal relativos, entre otros aspectos, recolección de prueba, transporte, servicios de comunicación en el trámite interno e internacional del presente caso. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal determina, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del Grupo Tortura Nunca Mais, de la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos de São Paulo y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, respectivamente, por concepto de costas y gastos. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados. 4. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 319. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos siguientes. 320. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 321. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en un equivalente en moneda brasileña, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, el día anterior al pago. 406 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275; Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 53, párr. 298, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 285. 407 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 406, párr. 277; Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 53, párr. 298, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 285.

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