118
19.
El Estado debe permitir que, por un plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, los familiares de los señores Francisco Manoel
Chaves, Pedro Matias de Oliveira (“Pedro Carretel”), Hélio Luiz Navarro de Magalhães y
Pedro Alexandrino de Oliveira Filho, puedan presentarle, si así lo desean, sus
solicitudes de indemnización utilizando los criterios y mecanismos establecidos en el
derecho interno por la Ley No. 9.140/95, de conformidad con los términos del párrafo
303 de la presente Sentencia.
20.
Los familiares o sus representantes legales presenten al Tribunal, en un plazo
de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
documentación que evidencie que la fecha de fallecimiento de las personas indicadas
en los párrafos 181, 213, 225 y 244 es posterior al 10 de diciembre de 1998.
21.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, conforme a lo establecido en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Dentro del plazo de un año a partir de su notificación el Estado deberá rendir al
Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
El Juez Roberto de Figueiredo Caldas hizo conocer a la Corte su voto concurrente y
razonado el cual acompaña esta Sentencia.
Redactada en español, en portugués y en inglés, haciendo fe el texto en español, en
San José, Costa Rica, el día 24 de noviembre de 2010.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Manuel Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Roberto de Figueiredo Caldas
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos