7
20.
La noción del crimen de lesa-humanidad se produjo ya en los orígenes del siglo
pasado, estando consubstanciado en el preámbulo de la Convención de la Haya sobre
las Leyes y Costumbres de Guerra (1907), según el cual los Estados pactantes se
someten a las garantías y al régimen de los principios del Derecho Internacional
preconizados por las costumbres establecidas entre las naciones civilizadas, por las
leyes de la humanidad y por las exigencias de la consciencia pública20.
21.
Del mismo modo, se debe prestar atención para el papel ejercido por el
Estatuto de Nuremberg en el establecimiento de los elementos caracterizadores de los
crímenes de lesa-humanidad. Se reconoció la existencia de una costumbre
internacional, como una expresión del Derecho Internacional que prohibía esos
crímenes (Caso Almonacid, párrafo 96). Diferentemente de este caso, Almonacid se
refirió a un único atentado, más difícil por lo tanto de clasificar como crimen de lesahumanidad, e inclusive así esta Corte estableció el precedente memorable.
22.
El ex-presidente de la Corte, A.A. Cançado Trindade, en su voto separado en el
Caso Almonacid, recordó que la configuración de los crímenes contra la humanidad es una
manifestación más de la consciencia jurídica universal, de su rápida reacción a los
crímenes que afectan la humanidad como un todo. Destacó que con el pasar del tiempo,
las normas que vinieron a definir los “crímenes contra la humanidad” emanaron,
originalmente, del Derecho Internacional consuetudinario, y se desenvolvieron,
conceptualmente, más tarde, en el marco del Derecho Internacional Humanitario, y, más
recientemente en el dominio del jus cogens, del derecho imperativo (Almonacid, párrafo
28).
23.
Los crímenes de desaparición forzada, de ejecución sumaria extrajudicial y de
tortura perpetrados sistemáticamente por el Estado para reprimir la Guerrilha do
Araguaia son ejemplos acabados de crimen de lesa-humanidad. Como tal merecen
tratamiento diferencial, esto es, su juicio no puede ser obstado por el curso del tiempo,
como la prescripción, o por dispositivos normativos de amnistía.
24.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, el 26
de noviembre de 1968, la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes contra la Humanidad. Se debe identificar como característica
de esta convención que ella no es criadora-innovadora del Derecho, pero si
conciliadora, razón por la cual aunque no ratificada ella deberá ser aplicada por el
Estado. En la misma estera, en 1974, el Consejo da Europa elaboró la Convención
Europea sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad y de los
Crímenes de Guerra.
25.
Así lo hicieron no por una imposición de tratativas. No es fruto, pues, de
conclusión alcanzada por medio del proceso de negociación, firma, ratificación y
referendo parlamentario que presupone toda la adopción de tratado internacional. A
bien de la verdad, esos instrumentos supranacionales sólo hacen reconocer
aquello que la costumbre internacional ya determinaba.
20
Cf. Caso Almonacid Arellano y otros versus Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de setiembre de 2006. Serie C No. 154, párrafo 94.
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