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129. Por otra parte, los representantes indicaron que la prescripción es un segundo
obstáculo legal para la investigación de los hechos y la sanción de los responsables,
como lo demuestran casos en los cuales se aplicó dicha figura a conductas delictivas
ocurridas durante el régimen militar. El tercer obstáculo es la falta de tipificación del
delito de desaparición forzada en el derecho brasileño, sobre el cual indicaron que: a)
al tratarse de un delito de ejecución permanente, la prohibición penal es aplicable
mientras se mantenga la conducta delictiva; b) la falta de tipificación de ese crimen en
el ordenamiento jurídico brasileño implica el incumplimiento del Estado de las
disposiciones del artículo 2 de la Convención e impone al Estado la obligación de
aplicar su derecho penal de forma compatible con sus obligaciones convencionales, de
modo que evite que dichas conductas permanezcan impunes, y c) el principio de
legalidad no debe perjudicar el juzgamiento y la sanción de los actos que, al momento
de su comisión, ya constituían delitos según los principios generales de derecho
reconocidos por la comunidad internacional. Un cuarto obstáculo legal resulta la
intervención de la jurisdicción militar, dado que en el derecho interno existen
antecedentes recientes que abren la posibilidad para que ello ocurra en violación de los
parámetros interamericanos e internacionales. Por todo lo anterior, concluyeron que el
Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Asimismo, dado que el Estado no adoptó medidas
efectivas para evitar, prevenir y sancionar los actos de tortura sufridos por las
personas desaparecidas, violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura.
130. El Estado solicitó a la Corte que reconociera todas las acciones emprendidas en
el ámbito interno e hizo consideraciones sobre el proceso de transición política y la
evolución del tratamiento del asunto a partir de las supuestas demandas de la
sociedad brasileña. La concesión de amnistía usualmente se justifica por la percepción
de que la sanción de los crímenes contra los derechos humanos después de terminadas
las hostilidades puede llegar a representar un obstáculo al proceso de transición,
perpetuando el clima de desconfianza y rivalidad entre los diversos grupos políticos
nacionales, por lo que en períodos como este se buscan medios alternativos a la
persecución penal para alcanzar la reconciliación nacional, como forma de ajustar las
necesidades de justicia y paz, tales como la reparación patrimonial de las víctimas y
sus familiares y el establecimiento de comisiones de la verdad. La Ley de Amnistía fue
aprobada en ese contexto específico de transición a la democracia y de necesidad de
reconciliación nacional, por lo que Brasil pidió “cautela” en relación a que le apliquen
soluciones específicas adoptadas por la Comisión y la Corte respecto de otros Estados.
Destacó que la Ley de Amnistía fue antecedida por un debate político y fue
“considerada, por muchos, como un paso importante para la reconciliación nacional”.
131. En relación con los alegatos de la Comisión y de los representantes sobre su
presunta obligación de no aplicar las instituciones de prescripción e irretroactividad de
la ley penal, Brasil alegó que las únicas hipótesis constitucionales en que se admite la
imprescriptibilidad se refieren a la práctica de racismo y a la acción de grupos armados
contra el orden constitucional y el Estado Democrático. La Convención Americana
prevé en su artículo 9 el principio de legalidad e irretroactividad y la Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas “prevé, en su artículo VII,
expresamente, la prescripción para ese tipo de crimen”. Por otra parte, indicó que la
tipificación de los crímenes de lesa humanidad ocurrió recién en 1998 con la
aprobación del Estatuto de Roma y que la costumbre internacional no puede ser una
fuente creadora del derecho penal puesto que no ofrece seguridad jurídica, como sí lo
hace una ley en sentido estricto. El principio de legalidad fue una de las principales
conquistas en el campo de los derechos humanos y, como tal, constituye una cláusula
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