62
[E]l delito de secuestro […] tiene el carácter de delito de lesa humanidad y, por ende,
no procede invocar la amnistía como una causal extintiva de la responsabilidad
penal233.
[L]a ley de amnistía dictada por la autoridad de facto que asumió el “Mando Supremo
de la Nación”, […] ha de ser interpretad[a] en un sentido conforme a los convenios
protectores de los derechos fundamentales del individuo y sancionatorios de los graves
atentados cometidos en su contra durante la vigencia de ese cuerpo legal234.
[L]a referida prohibición de autoexoneración no atañe únicamente a situaciones
obvias, en las que los detentadores del poder se han valido de la situación ventajosa
en que se encontraban para consagrar extinciones de responsabilidad, como ocurre
con las amnistías autoconcedidas, sino que implica también una suspensión de la
vigencia de instituciones preexistentes, como […] la prescripción de la acción penal,
concebidas para operar en un estado de paz social al cual estaban llamadas a servir,
pero no en situaciones de vulneración de todas las instituciones sobre las cuales el
Estado se erigía, y en beneficio precisamente de quienes provocaron ese
quebrantamiento235.
166. Por otra parte, el Tribunal Constitucional de Perú, en el Caso de Santiago Martín
Rivas, al resolver un recurso extraordinario y un recurso de agravio constitucional,
precisó el alcance de las obligaciones del Estado en esta materia236:
[E]l Tribunal Constitucional considera que la obligación del Estado de investigar los
hechos y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos
declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo
comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese[n] aplicado las leyes de
amnistía […], tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino
también toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por la violación
de los derechos a la vida e integridad personal237.
Las obligaciones asumidas por el Estado peruano con la ratificación de los tratados
sobre derechos humanos comprenden el deber de garantizar aquellos derechos que,
de conformidad con el Derecho Internacional, son inderogables y respecto de los
cuales el Estado se ha obligado internacionalmente a sancionar su afectación. En
atención al mandato contenido en el […] Código Procesal Constitucional, se recurre a
los tratados que han cristalizado la proscripción absoluta de aquellos ilícitos que, de
conformidad con el Derecho Internacional, no pueden ser amnistiados, en tanto
contravienen los estándares mínimos de protección a la dignidad de la persona
humana238.
[L]a
expedición
de
leyes
de
amnistía
constituye
una
competencia
jurídico-
233
Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco, Sentencia de
Reemplazo, supra nota 232, Considerando 1.
234
Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros, Sentencia de Reemplazo, supra
nota 232, Considerando 2.
235
Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco, Sentencia de
Reemplazo, supra nota 232, Considerando 3.
236
Cfr. Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso extraordinario,
Expediente No. 4587-2004-AA/TC, Sentencia de 29 de noviembre de 2005, párr. 63.
237
Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso extraordinario, supra nota
236, párr. 63.
238
Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso de agravio constitucional,
Expediente No. 679-2005-PA/TC, Sentencia de 2 de marzo de 2007, párr. 30.
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