63 constitucional del Congreso de la República, de modo que las resoluciones judiciales que se dictan en aplicación de leyes de amnistía constitucionalmente legítimas dan lugar a la configuración de la cosa juzgada constitucional. El control de las leyes de amnistía, sin embargo, parte de la presunción de que el legislador penal ha querido actuar dentro del marco de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales239. No opera [dicha presunción] cuando se comprueba que mediante el ejercicio de la competencia de dictar leyes de amnistía, el legislador penal pretendió encubrir la comisión de delitos de lesa humanidad. Tampoco cuando el ejercicio de dicha competencia se utilizó para “garantizar” la impunidad por graves violaciones de derechos humanos240. En mérito[,] el Tribunal considera que las leyes de amnistía [en cuestión] son nulas y carecen, ab initio, de efectos jurídicos. Por tanto, también son nulas las resoluciones judiciales dictadas con el propósito de garantizar la impunidad de la violación de derechos humanos cometida por [agentes estatales]241. 167. En el mismo sentido se pronunció recientemente la Suprema Corte de Justicia de Uruguay respecto de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en ese país, considerando que: [nadie] niega que, mediante una ley dictada con una mayoría especial y para casos extraordinarios, el Estado puede renunciar a penalizar hechos delictivos. [S]in embargo, la ley es inconstitucional porque, en el caso, el Poder Legislativo excedió el marco constitucional para acordar amnistías242 [porque] declarar la caducidad de las acciones penales, en cualquier supuesto, excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que, por los motivos que fueren, el legislador no podía atribuirse la facultad de resolver que había operado la caducidad de las acciones penales respecto de ciertos delitos243. [L]a regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado244. En tal marco, [la ley de amnistía] en examen afectó los derechos de numerosas personas (concretamente, las víctimas, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos mencionadas) que han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigación judicial imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos, determine sus responsables e imponga las sanciones penales correspondientes; a tal punto que las consecuencias jurídicas de la ley respecto del derecho a garantías 239 Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso de agravio constitucional, supra nota 238, párr. 52. 240 Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso de agravio constitucional, supra nota 238, párr. 53. 241 Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso de agravio constitucional, supra nota 238, párr. 60. 242 Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Caso de Nibia Sabalsagaray Curutchet, Sentencia No. 365/09, resolución de 19 de octubre de 2009, Considerando III.2, párrs. 8 y 9. 243 Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Caso de Nibia Sabalsagaray Curutchet, supra nota 242, Considerando III.2, párr. 13. 244 Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Caso de Nibia Sabalsagaray Curutchet, supra nota 242, Considerando III.8, párr. 6.

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