75 el marco de este recurso, el 7 de diciembre de 2009, la Unión solicitó que se declare la pérdida de su objeto, dado que el pedido de exhibición de documentos relativos a la Guerrilha do Araguaia hecho en la Acción Civil Pública ya ha sido atendido en el juzgamiento de la Acción Ordinaria No. 82.00.24682-5, la cual adquirió fuerza de cosa juzgada285. 194. Por otra parte, el 19 de diciembre de 2005 el Ministerio Público Federal y la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos del Instituto de Estudios sobre la Violencia del Estado presentaron una petición de Notificación Judicial al Presidente de la República, al Vicepresidente y a otros altos funcionarios del gobierno y de las Fuerzas Armadas, en relación con la desclasificación de documentos confidenciales que interesen a los familiares de los muertos y desaparecidos políticos con el fin de conocer la verdad y de localizar el paradero de los restos mortales de sus seres queridos, así como de posibilitar al Ministerio Público Federal el acceso a su contenido286. 3. Marco normativo 195. El derecho de acceso a la información está previsto en el artículo 5 de la Constitución Federal de 1988287 y reglamentado, inter alia, por los siguientes decretos y leyes: a) Ley No. 8.159 de 1991 que regula la política nacional de archivos públicos y privados, el acceso y la reserva de documentos públicos, entre otras disposiciones288; b) Decreto No. 2.134 de 1997 que reglamenta el artículo 23 de la Ley No. 8.159 sobre la categoría de los documentos públicos secretos289; c) Decreto No. 4.553 de 2002 que regula la protección de datos, informaciones, documentos y materiales reservados, de interés de la seguridad de la sociedad y del Estado en el ámbito de la Administración Pública Federal290; d) Decreto No. 5.301 de 2004 que creó la Comisión de Averiguación y Análisis de Informaciones Secretas291; e) Ley No. 11.111 de 2005 que introduce la posibilidad del secreto permanente de archivos oficiales clasificados como ultrasecretos292, y f) Decreto No. 5.584 de 2005 que regula la entrega al Archivo Nacional 285 Cfr. Petición de la Unión en el marco del Agravo de Instrumento No. 770.247/PA, presentado el 7 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 27, folios 9190 a 9193). 286 Cfr. Notificación Judicial de 19 de diciembre de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 32, folios 347 a 367). 287 El artículo 5, inciso XXXIII, de la Constitución Federal establece que “todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, las cuales serán prestadas en el plazo legal, bajo pena de responsabilidad, excepto aquellas cuyo sigilo sea imprescindible a la seguridad de la sociedad y del Estado” (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 4, folio 8751). 288 Cfr. Ley No. 8.159 de 8 de enero de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 14, folios 9062 a 9065). 289 Cfr. Decreto No. 2.134 de 24 de enero de 1997 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 3, folios 16 a 21). 290 Cfr. Decreto No. 4.553 de 27 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 16, folios 9070 a 9082). 291 Cfr. Decreto No. 5.301 de 9 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 17, folios 9084 a 9086). 292 Cfr. Ley No. 11.111, del 5 de mayo de 2005 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 15, folios 9067 y 9068).

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