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de todos los documentos que estaban bajo custodia de la Agencia Brasileña de
Inteligencia (ABIN) y prevé la aplicación de las restricciones previstas en el Decreto
No. 4.553293.
C. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
196. La Corte ha establecido que, de acuerdo a la protección que otorga la
Convención Americana, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino
también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole” 294 . Al igual que la Convención Americana, otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen
un derecho positivo a buscar y a recibir información295.
197. El Tribunal también ha establecido que el artículo 13 de la Convención, al
estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el
derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del
Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la
Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a
recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma
tal que la persona pueda tener acceso y conocer esa información o reciba una
respuesta fundamentada cuando, por algún motivo permitido por la Convención, el
Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información
debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o
una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.
Su entrega a una persona puede permitir a su vez que la información circule en la
sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla296. De esta forma,
el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del
derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene
de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma
simultánea297.
198. Al respecto, la Corte ha destacado la existencia de un consenso regional de los
Estados que integran la Organización de los Estados Americanos sobre la importancia
del acceso a la información pública. La necesidad de protección del derecho de acceso
a la información pública ha sido objeto de resoluciones específicas emitidas por la
293
Cfr. Decreto No. 5.584 de 18 de noviembre de 2005 (expediente de contestación a la demanda,
tomo I, anexo 2, folios 5539 y 5540).
294
Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30;
Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C
No. 141, párr. 163, y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 76.
295
Cfr. Caso Claude Reyes y otros, supra nota 294, párr. 76.
296
Cfr. Caso Claude Reyes y otros, supra nota 294, párr. 77.
297
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de
febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 67; Caso López Álvarez, supra nota 294, párr. 163, y Caso Claude
Reyes y otros, supra nota 294, párr. 77.
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