88
otras, acciones para efectuar pagos indemnizatorios a los familiares de las víctimas,
para localizar e identificar los restos mortales de las víctimas de la represión, y para
garantizar el derecho a la memoria y a la verdad.
B. Consideraciones de la Corte
235.
La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas337. Al respecto,
este Tribunal ha estimado que se puede presumir un daño a la integridad psíquica y
moral de los familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos
humanos aplicando una presunción juris tantum respecto de madres y padres, hijas e
hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes (en adelante
“familiares directos”), siempre que corresponda a las circunstancias particulares del
caso. En el caso de tales familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha
presunción338. En los demás supuestos, el Tribunal deberá analizar si en la prueba que
consta en el expediente se acredita alguna afectación a la integridad personal de la
presunta víctima. Respecto de aquellas personas sobre quienes el Tribunal no
presumirá un daño a la integridad personal por no ser familiares directos, la Corte
evaluará, por ejemplo, si existe un vínculo particularmente estrecho entre aquellos y
las víctimas del caso que les permita establecer una afectación a su integridad
personal y, por ende, una violación del artículo 5 de la Convención. El Tribunal también
podrá evaluar si las presuntas víctimas se han involucrado en la búsqueda de justicia
en el caso concreto339, o si han padecido un sufrimiento propio producto de los hechos
del caso o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades
estatales frente a los hechos340.
236. De esta manera, el Tribunal presume la violación al derecho a la integridad
personal de los familiares directos de Maria Lúcia Petit da Silva y de las personas
desaparecidas, respecto de quienes el Estado no desvirtuó dicha presunción ni hizo
menciones específicas sobre ellos341.
337
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34,
Punto Resolutivo Cuarto; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 220, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen
Peña, supra nota 24, párr. 126.
338
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 326, párr. 119; Caso Chitay Nech y otros, supra nota
25, párr. 220, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 127.
339
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C
No. 70, párr. 63; Caso Kawas Fernández, supra nota 188, párr. 129, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña,
supra nota 24, párr. 127.
340
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.
114; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 137, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota
24, párr. 127.
341
Los familiares directos considerados víctimas para efectos de este caso son los señores y las
señoras Zélia Eustáquio Fonseca, Alzira Costa Reis, Victória Lavínia Grabois Olímpio, Criméia Alice Schmidt
de Almeida, João Carlos Schmidt de Almeida, Luiza Monteiro Teixeira, João Lino da Costa, Benedita Pinto
Castro, Odila Mendes Pereira, José Pereira, Luiza Gurjão Farias, Junília Soares Santana y Antonio Pereira de
Santana, Elza da Conceição Oliveira (o Elza Conceição Bastos), Viriato Augusto Oliveira, Maria Gomes dos
Santos, Rosa Cabello Maria (o Rosa Olímpio Cabello), Igor Grabois Olímpio, Julia Gomes Lund, Carmem
Navarro, Gerson Menezes Magalhães, Aminthas Aranha (o Aminthas Rodrigues Pereira), Julieta Petit da
Silva, Ilma Hass, Osoria Calatrone, Clotildio Calatrone, Isaura de Souza Patricio, Joaquim Patricio, Elena
Gibertini Castiglia, Jardilina Santos Moura, Joaquim Moura Paulino, José Vieira de Almeida, Acary V. de S.
Garlippe, Dora Grabois, Agostim Grabois, Rosana Moura Momente, Maria Leonor Pereira Marques, Otilia
Mendes Rodrigues, Francisco Alves Rodrigues, Celeste Durval Cordeiro, Luiz Durval Cordeiro, Aidinalva
Dantas Batista, Elza Pereira Coqueiro y Odete Afonso Costa.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos