96 Resende de Souza Nazareth, Helenilda Resende de Souza Nazareth, Helenoira Resende de Souza Nazareth, Wladmir Neves da Rocha Castiglia, Laura Petit da Silva, Clovis Petit de Oliveira, Lorena Moroni Barroso, Ciro Moroni Girão, Breno Moroni Girão, Sônia Maria Haas, Elizabeth Silveira e Silva, Luiz Carlos Silveira e Silva, Luiz Paulo Silveira e Silva, Maristella Nurchis, y Valéria Costa Couto. Las personas mencionadas anteriormente serán consideradas beneficiarios de las reparaciones que ordene este Tribunal. Finalmente, también son considerados parte lesionada, aquellos familiares fallecidos con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, determinados de acuerdo a lo establecido en la presente Sentencia (supra párrs. 181, 213, 225 y 244). 252. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que ha establecido un plazo de 24 meses, contados desde la notificación de esta Sentencia, para que aquellos interesados aporten prueba fehaciente, de conformidad con la legislación y los procedimientos internos, respecto de “Batista”, “Gabriel”, “Joaquinzão”, José de Oliveira, Josias Gonçalves de Souza, Juarez Rodrigues Coelho, Sabino Alves da Silva, y “Sandoval”, que permita al Estado identificarlos y, en su caso, considerarlos víctimas en términos de la Ley No. 9.140/95 y del presente Fallo, adoptando las medidas reparatorias pertinentes a su favor. B. Obligaciones de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables y de determinar el paradero de las víctimas 1. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 253. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar, a través de la jurisdicción de derecho común, una investigación judicial completa, efectiva e imparcial de las desapariciones forzadas del presente caso y de la ejecución de la señora Petit da Silva, con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar a los responsables intelectuales y materiales de dichas violaciones y sancionarlos penalmente. Para ello, el Estado debe tener en consideración que dichos crímenes son imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistías. Por ello, Brasil debe adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que la Ley de Amnistía y las leyes de secreto no sigan representando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos. Adicionalmente, solicitó que se publiquen los resultados de dicha investigación para que la sociedad brasileña pueda conocer este período de su historia. 254. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene a Brasil la investigación de los hechos, así como el juicio y sanción de todos los responsables en un plazo razonable, y que determine que el Estado no puede utilizar disposiciones de derecho interno, como prescripción, cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal y ne bis in idem, ni cualquier excluyente de responsabilidad similar, para eximirse de su deber. El Estado debe remover todos los obstáculos de facto y de iure que mantengan la impunidad de los hechos, como aquellos relativos a la Ley de Amnistía. Adicionalmente, solicitaron a la Corte que ordene al Estado que: a) sean juzgados en la justicia ordinaria todos los procesos que se refieran a graves violaciones de derechos humanos; b) los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y legitimación para actuar en todas las etapas procesales, de conformidad con las leyes internas y la Convención Americana, y c) los resultados de las investigaciones sean divulgados pública y ampliamente para que la sociedad brasileña los conozca.

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