4
2.
Según indicó la Comisión, la demanda se refiere a la alegada “responsabilidad
[del Estado] en la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas,
entre miembros del Partido Comunista de Brasil […] y campesinos de la región, […]
resultado de operaciones del Ejército brasileño emprendidas entre 1972 y 1975 con el
objeto de erradicar a la Guerrilha do Araguaia, en el contexto de la dictadura militar de
Brasil (1964–1985)”. Asimismo, la Comisión sometió el caso ante la Corte porque, “en
virtud de la Ley No. 6.683/79 […], el Estado no llevó a cabo una investigación penal
con el objeto de juzgar y sancionar a las personas responsables de la desaparición
forzada de 70 víctimas y la ejecución extrajudicial de Maria Lúcia Petit da Silva […];
porque los recursos judiciales de naturaleza civil con miras a obtener información sobre
los hechos no han sido efectivos para garantizar a los familiares de los desaparecidos y
de la persona ejecutada el acceso a información sobre la Guerrilha do Araguaia;
porque las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado han
restringido indebidamente el derecho de acceso a la información de los familiares; y
porque la desaparición de las víctimas, la ejecución de Maria Lúcia Petit da Silva, la
impunidad de sus responsables y la falta de acceso a la justicia, a la verdad y a la
información, han afectado negativamente la integridad personal de los familiares de los
desaparecidos y de la persona ejecutada”. La Comisión solicitó al Tribunal que declare
que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los
artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la
vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8
(garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección
judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con las
obligaciones previstas en los artículos 1.1 (obligación general de respeto y garantía de
los derechos humanos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la
misma. Finalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de
determinadas medidas de reparación.
3.
El 18 de julio de 2009 el Grupo Tortura Nunca Más de Río de Janeiro, la
Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos del Instituto de Estudios
de la Violencia del Estado y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en
adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del
artículo 24 del Reglamento. En dicho escrito solicitaron al Tribunal que declare, “[e]n
relación con la desaparición forzada de las [presuntas] víctimas […] y la total
impunidad referente a los hechos”, la responsabilidad internacional del Estado
brasileño por la violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, todos en
conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como de los artículos 1,
2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en
adelante también “Convención Interamericana contra la Tortura”); de los artículos 8 y
25, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y de los artículos
1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura por la falta de investigación
y debida diligencia en los procedimientos en el ámbito interno; de los artículos 1.1, 2,
13, 8 y 25 de la Convención por las restricciones indebidas al derecho de acceso a la
información; de los artículos 1.1, 8, 13 y 25 de la Convención por la violación del
derecho a la verdad, y del artículo 5 de la Convención por la violación de la integridad
personal de los familiares de las presuntas víctimas desaparecidas. En consecuencia,
requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación. Los familiares de 48
presuntas víctimas, mediante poderes de representación otorgados en diversas fechas,
designaron como sus representantes legales a las organizaciones ya mencionadas, las
cuales son representadas, a su vez, por las señoras Cecília Maria Bouças Coimbra,
Elizabeth Silveira e Silva y Victória Lavínia Grabois Olímpio (Grupo Tortura Nunca
Más); Criméia Alice Schmidt de Almeida (Comisión de Familiares de Muertos y