Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia
Sentencia de 7 de marzo de 2005
(Excepciones Preliminares)
En el caso de la “Masacre de Mapiripán”,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, y
Gustavo Zafra Roldán, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de acuerdo con los artículos 37, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”)1, dicta la presente Sentencia sobre las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”) y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por éste.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El 5 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”), la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la
Corte una demanda contra el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o
1
La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de
24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001, y según la reforma parcial
aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre
de 2003, vigente desde el 1 de enero de 2004.
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