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agravados por la falta de información de las autoridades estatales acerca de lo
sucedido, y la denegación de justicia (supra párr. 60.36).
IX
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES) Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
105.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter.
106.
El artículo 25.1 de la Convención señala que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la […] Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
107.
El artículo 1.1 de la Convención establece que
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
108. En el presente caso, el Estado reconoció que los hechos acaecidos en el Retén
de Catia que se analizan en esta Sentencia no fueron debidamente investigados, que
los cuerpos de seguridad involucrados en tales hechos han mostrado una falta de
colaboración en las investigaciones, y que el proceso a sufrido una excesiva demora de
más de 13 años. Asimismo, reconoció que “para el momento en que ocurrieron los
hechos, la legislación permitía que tribunales con competencias especiales como la
militar conocieran de casos de violaciones de derechos humanos”, y que “al
encontrarse las investigaciones en la etapa sumarial, el acceso al expediente por parte
de [los familiares de] las víctimas estaba legalmente limitado”.
109. En virtud de lo anterior y tomando en cuenta el allanamiento efectuado por el
Estado, el Tribunal considera que el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de
las víctimas que se individualizan en el párrafo 60.26 de esta Sentencia.
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