50
X
INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2 (DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
110.
El artículo 2 de la Convención determina que
[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
111. Según fuera denunciado por la Comisión y los representantes, y aceptado por el
Estado, Venezuela no compatibilizó su legislación nacional con la Convención
Americana, al no suprimir las disposiciones que atribuían a los tribunales militares
competencia para investigar violaciones a derechos humanos, y por no haber
desarrollado políticas tendientes a reformar el sistema penitenciario para
profesionalizarlo, con el fin de garantizar la seguridad en dichos establecimientos.
112. Al respecto, el Tribunal nota y valora que el Estado haya realizado esfuerzos
orientados a subsanar esta omisión. En especial, el Estado señaló que
en la actualidad se están desarrollando [p]olíticas [p]úblicas en pro de
mejorar la situación penitenciaria, destacando el Decreto de Emergencia
Carcelaria, el Plan de Humanización de las Cárceles y la promoción y
divulgación a través de talleres de los [d]erechos [h]umanos de las
personas privadas de libertad.
[…|
[E]n la actualidad con la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, […] las violaciones de
derechos humanos y los delitos de lesa humanidad […] serán investigados
y juzgados por los tribunales ordinarios, lo que elimina toda posibilidad de
ventilar en jurisdicciones especiales delitos de tal naturaleza, evidenciando
de este modo el que el cambio legislativo solicitado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos fue tomado en cuenta.
113. Sin embargo, esta Corte nota que los hechos del presente caso ocurrieron antes
de los esfuerzos realizados por el Estado, por lo cual considera que éste incumplió con
la obligación impuesta por el artículo 2 de la Convención Americana.
XI
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
114. En el presente caso, el Estado se allanó completamente a las pretensiones
sobre reparaciones presentadas por la Comisión y por los representantes. En vista de
ello, el Tribunal no considera oportuno resumir las pretensiones de las partes sino que
pasa directamente a aplicarlas y a disponer las medidas tendientes a reparar los daños
ocasionados.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos